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Artículo 5 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado de Carácter Estatal denominado Instituto Mexiquense de la Pirotecnia

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo Directivo es el grupo más importante que toma las decisiones en el Instituto Mexiquense de la Pirotecnia. Está formado por varias personas, como el Secretario de Gobierno (que lo preside), el director del Instituto (que lo organiza), un representante de la Contraloría y 18 vocales de diferentes dependencias, como Finanzas, Trabajo o Protección Civil. Todos tienen derecho a opinar y votar, excepto el secretario y el comisario, que solo opinan pero no votan. Si hay empate en una votación, el presidente tiene el voto decisivo para romperlo. Los cargos son honoríficos, es decir, nadie recibe sueldo extra por estar en el Consejo.

Texto oficial

Artículo 5.- El Consejo Directivo será el órgano máximo del Instituto y estará integrado por: I. Una Presidencia, que será la persona titular de la Secretaría General de Gobierno. II. Una Secretaría, que será la persona titular de la Dirección del Instituto Mexiquense de la Pirotecnia; III. Una Comisaría, que será la persona representante de la Secretaría de la Contraloría; IV. Dieciocho vocales, que serán: a) Una persona representante de la Secretaría de Finanzas. b) Derogado. c) Una persona representante de la Secretaría del Trabajo. d) Una persona representante de la Secretaría de Desarrollo Urbano e Infraestructura. e) Una persona representante de la Secretaría de Desarrollo Económico. f) Una persona representante de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México. g) Una persona representante de la Secretaría de Seguridad. h) La persona titular de la Coordinación General de Protección Civil y Gestión Integral del Riesgo del Estado de México. i) La persona titular de la Dirección General de Seguridad Pública y Tránsito. j) Derogado. A invitación de la Presidencia: k) Una persona representante de la Secretaría de la Defensa Nacional. l) Dos personas representantes de los sectores social y privado dedicados a la pirotecnia. m) Cuatro presidentes o presidentas municipales, en cuyo territorio se desarrolle la actividad de la pirotecnia. n) Una persona representante de la Fiscalía General de la República. ñ) Derogado. o) Una persona representante del Centro de Investigaciones de Seguridad Nacional. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 15 de julio de 2003. Última reforma POGG: 5 de abril de 2024. LEY QUE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DE CARACTER ESTATAL DENOMINADO INSTITUTO MEXIQUENSE DE LA PIROTECNIA 5 p) Una persona representante de la Legislatura del Estado. Por cada uno de los integrantes del Consejo, se nombrará un suplente. Los cargos de los miembros del Consejo, serán honoríficos. Los integrantes del Consejo tendrán voz y voto, a excepción de la Secretaría y la Comisaría quienes sólo tendrán voz. El Consejo tomará sus acuerdos por mayoría de votos o por unanimidad, la Presidencia del Consejo, en caso de empate, tendrá voto de calidad.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.