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Ley
Ley que crea el Organismo Público Descentralizado de Carácter Estatal denominado Instituto Mexiquense de la Pirotecnia
Artículo
6

Artículo 6 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado de Carácter Estatal denominado Instituto Mexiquense de la Pirotecnia

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El jefe del Consejo puede invitar a personas con mucha experiencia o conocimiento en fuegos artificiales a las reuniones, pero solo cuando sea necesario para tratar algún tema importante. Además, ese mismo jefe le sugerirá al Gobernador quién debe ser el director del Instituto Mexiquense de la Pirotecnia. Ese director tiene que ser, preferiblemente, un profesionista con buena reputación y que sepa bien cómo funciona el arte de la pirotecnia.

Texto oficial

Artículo 6.- El Presidente del Consejo, podrá invitar a las sesiones del Consejo Directivo, a académicos, expertos y especialistas en la materia, cuando se trate de asuntos que así lo justifique. El Presidente del Consejo, propondrá al Gobernador, el nombramiento del Director del Instituto Mexiquense de la Pirotecnia, que deberá ser preferentemente un profesionista de reconocida honorabilidad y conocer del arte de la pirotecnia.

Ver texto oficial de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado de Carácter Estatal denominado Instituto Mexiquense de la Pirotecnia (pág. 5) ↗

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