Artículo 9 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado de Carácter Estatal denominado Instituto Mexiquense de la Pirotecnia
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo Directivo (el grupo de personas que toman las decisiones importantes) también tiene estas responsabilidades además de las que ya le da la ley: puede establecer las reglas generales para guiar el trabajo del Instituto Mexiquense de la Pirotecnia, aprobar el presupuesto anual y los planes de actividades, y decidir cómo se asignan los recursos para los proyectos de pirotecnia. También autoriza los contratos y acuerdos con otros sectores (como el gobierno o empresas privadas), aprueba los reglamentos y manuales internos del Instituto, y revisa los informes financieros que presenta el Director General. Además, tiene la facultad de aceptar o rechazar los nombramientos y renuncias de los jefes de las áreas, cuida que no se pierda el patrimonio del Instituto, acepta donaciones o herencias a su favor, y puede hacer todo lo necesario para que el Instituto cumpla su objetivo.
Texto oficial
Artículo 9.- El Consejo Directivo, tendrá además de las atribuciones genéricas previstas en la Ley para la Coordinación y Control de Organismos Auxiliares del Estado de México y su Reglamento, las siguientes: I. Dictar las normas generales y los criterios que deban orientar las actividades del Instituto Mexiquense de la Pirotecnia; II. Aprobar los proyectos de presupuesto anual de ingresos y egresos, así como los programas general y anual de actividades; III. Analizar, discutir y, en su caso, aprobar la asignación de recursos necesarios para el desarrollo de los programas y proyectos de las actividades pirotécnicas; IV. Autorizar la celebración de acuerdos, convenios y contratos que deba celebrar el Instituto Mexiquense de la Pirotecnia con los sectores público, social y privado, en materia de pirotecnia; V. Aprobar los reglamentos, manuales administrativos y demás normas que regulan la organización y el funcionamiento del Instituto; VI. Aprobar previo dictamen del auditor externo el balance anual, los estados financieros y los informes generales y especiales, que deberá presentar el Director General; VII. Conocer y aprobar, en su caso, los nombramientos, licencias y remociones de los titulares de las unidades administrativas que proponga el Director General; VIII. Vigilar la preservación del patrimonio del Instituto Mexiquense de la Pirotecnia, así como conocer y resolver sobre actos de asignación o disposición de sus bienes; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 15 de julio de 2003. Última reforma POGG: 5 de abril de 2024. LEY QUE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DE CARACTER ESTATAL DENOMINADO INSTITUTO MEXIQUENSE DE LA PIROTECNIA 6 IX. Aceptar las donaciones, legados y demás bienes o derechos que se otorguen a favor del Instituto Mexiquense de la Pirotecnia; X. Las demás que sean necesarias y acordes al cumplimiento del objeto del Instituto Mexiquense de la Pirotecnia.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.