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Artículo 10 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado de Carácter Estatal denominado Instituto Mexiquense de la Pirotecnia

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Director del Instituto Mexiquense de la Pirotecnia es elegido o despedido por el Gobernador del Estado, pero solo si el Presidente del Consejo Directivo lo sugiere primero. Esto significa que el Gobernador no puede tomar esta decisión por su cuenta, necesita que alguien más le proponga el nombre de quien ocupará el puesto.

Texto oficial

Artículo 10.- El Director del Instituto Mexiquense de la Pirotecnia será nombrado y removido por el Gobernador del Estado, a propuesta del Presidente del Consejo Directivo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.