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Artículo 11 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado de Carácter Estatal denominado Instituto Mexiquense de la Pirotecnia

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Director del Instituto Mexiquense de la Pirotecnia es como el jefe de la institución. Puede representar legalmente al Instituto, como si fuera el abogado o apoderado, pero para vender, comprar o hipotecar propiedades necesita el permiso del Consejo Directivo (un grupo de personas que toman las decisiones importantes). También debe preparar el plan de trabajo de cada año y proponerlo al Consejo para que lo acepten, y presentarles los presupuestos de cuánto dinero entra y sale. Además, se encarga de coordinar estudios sobre fuegos artificiales, firmar convenios con otras instituciones y administrar al personal, el dinero y los materiales del Instituto.

Texto oficial

Artículo 11.- El Director del Instituto Mexiquense de la Pirotecnia, tendrá las siguientes atribuciones: I. Representar legalmente al Instituto Mexiquense de la Pirotecnia con todas las facultades generales y especiales, en términos de lo dispuesto por el Código Civil del Estado de México, para actos de dominio, deberá contar con la autorización del Consejo Directivo; II. Elaborar el Programa Anual de Trabajo del Instituto y presentarlo al Consejo Directivo para su aprobación; III. Fungir como Secretario en el Consejo Directivo; IV. Presentar al Consejo Directivo para su autorización los proyectos de presupuesto anual de ingresos y egresos; V. Coordinar la realización de investigaciones o estudios relativos a la pirotecnia; VI. Someter a la consideración del Consejo Directivo los estados financieros y los balances del Instituto, para su aprobación; VII. Gestionar ante la instancia correspondiente la expedición de la opinión favorable en materia de artículos pirotécnicos; VIII. Celebrar acuerdos, convenios o contratos, con los sectores público, social y privado, así como con instituciones nacionales e internacionales, en materia de pirotecnia; IX. Administrar al personal, los recursos financieros y materiales del Instituto, conforme a las disposiciones legales aplicables; X. Elaborar y proponer al Consejo Directivo los proyectos de ley, decretos, reglamentos y acuerdos en materia de pirotecnia; XI. Someter a la aprobación del Consejo Directivo los reglamentos, manuales administrativos y demás normas que regulen la organización y funcionamiento del Instituto; XII. Proponer al Consejo Directivo los programas necesarios para obtener fuentes alternas de financiamiento; XIII. Expedir constancias, diplomas o reconocimientos a los participantes en los programas y eventos promovidos o coordinados por el Instituto; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 15 de julio de 2003. Última reforma POGG: 5 de abril de 2024. LEY QUE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DE CARACTER ESTATAL DENOMINADO INSTITUTO MEXIQUENSE DE LA PIROTECNIA 7 XV. Las demás que le confiera el Consejo Directivo en el ámbito de sus atribuciones.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.