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Ley
Ley que crea el Organismo Público Descentralizado de Carácter Estatal denominado Instituto Mexiquense de la Pirotecnia
Artículo
12

Artículo 12 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado de Carácter Estatal denominado Instituto Mexiquense de la Pirotecnia

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Dirección tendrá las oficinas o áreas de trabajo que se pongan en su reglamento interno, pero siempre según el dinero que tenga aprobado en el presupuesto de gastos. En otras palabras, no pueden inventar departamentos si no hay lana para pagarlos.

Texto oficial

Artículo 12.- La Dirección contará con las unidades administrativas que se establezcan en su Reglamento Interior, de acuerdo al Presupuesto de Egresos respectivo. CAPITULO TERCERO DEL PATRIMONIO DE INSTITUTO

Ver texto oficial de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado de Carácter Estatal denominado Instituto Mexiquense de la Pirotecnia (pág. 7) ↗

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