- Ley
- Ley que crea el Organismo Público Descentralizado de Carácter Estatal denominado Instituto Mexiquense de la Pirotecnia
- Artículo
- 12
Artículo 12 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado de Carácter Estatal denominado Instituto Mexiquense de la Pirotecnia
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Dirección tendrá las oficinas o áreas de trabajo que se pongan en su reglamento interno, pero siempre según el dinero que tenga aprobado en el presupuesto de gastos. En otras palabras, no pueden inventar departamentos si no hay lana para pagarlos.
Texto oficial
Artículo 12.- La Dirección contará con las unidades administrativas que se establezcan en su Reglamento Interior, de acuerdo al Presupuesto de Egresos respectivo. CAPITULO TERCERO DEL PATRIMONIO DE INSTITUTO
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.