Artículo 20 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si quieren quitar al Auditor Superior, tienen que seguir estos pasos. Primero, la Junta de Coordinación Política lo cita a una audiencia, y en esa carta le dicen el día, la hora, el lugar y los motivos por los que quieren correrlo, además de que puede defenderse y presentar pruebas. Entre que lo citan y la audiencia deben pasar al menos 5 días hábiles (días de entre semana que no son festivos). Si no va a la audiencia, se considera que ya tuvo oportunidad de defenderse. Al final, para que lo remuevan, se necesita el voto de dos terceras partes de todos los diputados.
Texto oficial
Artículo 20.- La remoción del Auditor Superior se sujetará al procedimiento siguiente: I. La Junta de Coordinación Política citará al Auditor Superior a garantía de audiencia; II. En el citatorio se expresará el lugar día y hora en que se realizará la audiencia, la causa o causas de remoción, el derecho del compareciente de aportar pruebas y de alegar en la audiencia por sí o por medio de defensor; III. Entre la fecha de citación y de la audiencia, deberá mediar un plazo no menor de cinco días hábiles; IV. En la audiencia la Junta de Coordinación Política dará a conocer al compareciente las constancias que obran en el expediente respectivo; se admitirán y desahogarán las pruebas que éste ofrezca y se escucharán sus alegatos, levantándose el acta correspondiente; V. En el ofrecimiento, admisión y desahogo de pruebas, se aplicarán las reglas establecidas en el Código de Procedimientos Administrativos; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 26 de agosto de 2004. Última reforma POGG: 25 de mayo de 2022. LEY DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DEL ESTADO DE MÉXICO 14 VI. En caso de que el citado no comparezca en el día y hora señalados en el citatorio, se tendrá por satisfecha la garantía de audiencia; VII. Dentro de los treinta días hábiles siguientes al desahogo de la garantía de audiencia, la Junta de Coordinación Política con auxilio de la Comisión, preparará un proyecto de resolución, para ser sometido al Pleno de la Legislatura en la siguiente sesión; y VIII. En caso de que se acredite fehacientemente alguna o algunas de las causas establecidas en esta Ley, se requerirá del voto de las dos terceras partes de los integrantes de la Legislatura, para que proceda la remoción del Auditor Superior. CAPITULO TERCERO DE LA ORGANIZACION E INTEGRACION DEL ORGANO SUPERIOR
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.