Ley de Fiscalización Superior del Estado de México
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta ley es para todos y se creó para regular cómo trabaja el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México, que es la institución encargada de revisar que el dinero público (como impuestos, fondos y fideicomisos) se use bien y de manera legal. También vigila la deuda pública y cómo se gastan los recursos de las dependencias del estado, todo siguiendo lo que dice la Constitución. Además, el Congreso local puede evaluar y supervisar, y esta ley le da poder al órgano para denunciar a quien haga mal uso del dinero ante el Tribunal de Justicia Administrativa y la Fiscalía Anticorrupción, o ante otras autoridades que marquen otras leyes.
- Art. 2Este artículo es como un diccionario de la ley. Te explica qué significa cada palabra clave para que todos entendamos lo mismo. Por ejemplo, "Poderes Públicos" son el Gobierno, los Diputados y los Jueces del Estado de México, junto con todas sus oficinas. "Municipios" se refiere a cada uno de los ayuntamientos del Estado. Y cuando dice "Entidades Fiscalizables", habla de cualquier persona, empresa u organismo que haya manejado dinero público, ya sea del gobierno estatal, de un municipio o de la federación. En pocas palabras, sirve para que sepas de quiénes y de qué cosas está hablando esta ley.
- Art. 3El Congreso (la Legislatura) es el único que puede revisar y verificar cómo se gasta el dinero público. Para hacer esa revisión, el Congreso cuenta con la ayuda de un órgano especial llamado Órgano Superior, que tiene libertad para organizarse y tomar decisiones sin que nadie le dé órdenes. Este Órgano Superior recibe un presupuesto propio para funcionar, que debe ser al menos el 14% del presupuesto que le toca al Congreso. Además, una comisión del Congreso se encarga de vigilar y supervisar lo que hace este Órgano Superior.
- Art. 4La ley dice que pueden ser investigados y revisados en el uso del dinero público estas personas o instituciones: todos los poderes del Estado (Ejecutivo, Legislativo y Judicial), los municipios del Estado de México, los organismos autónomos (como las universidades públicas), los organismos auxiliares (como juntas de agua o similares), los fideicomisos (fondos que manejan dinero para un fin específico) que estén señalados en el Código Financiero del Estado o que usen recursos del estado, los municipios o la federación. También cualquier persona (física o empresa, pública o privada), fondo o figura parecida que haya recibido, administrado o gastado, directa o indirectamente, dinero público del estado, los municipios o la federación.
- Art. 5El Órgano Superior (que es como el jefe de los auditores) puede revisar el dinero público al mismo tiempo que se gasta, pero solo en algunos casos específicos. En el caso de las cuentas públicas (los reportes de cómo se usó el dinero del gobierno), la revisión se hace después de que termina el año, y el plan de auditorías debe avisarse a la Comisión y publicarse en el periódico oficial a más tardar el 20 de febrero. Para planear bien estas revisiones, el Órgano Superior puede pedir la información que necesite.
- Art. 6El Órgano Superior, que es la autoridad encargada de revisar el dinero público, debe hacer su trabajo siguiendo reglas claras: solo actuar con base en la ley, tomar decisiones finales que no se puedan echar para atrás, ser justo sin favorecer a nadie, asegurarse de que su información sea confiable y hacer todo público para que cualquier persona lo pueda ver. Además, tiene que revisar cómo las instituciones o gobiernos gastan los fondos, los recursos del pueblo y manejan las deudas, siempre apegándose a lo que dicen las leyes.
- Art. 7Si esta Ley no dice algo sobre un tema, se usarán otras leyes para llenar ese hueco. Eso incluye leyes sobre contabilidad del gobierno, finanzas, responsabilidades de servidores públicos y presupuestos, tanto a nivel nacional como del Estado de México. También aplican los códigos financiero, administrativo y de procedimientos del Estado de México. En resumen, se toman como referencia todas las reglas relacionadas con los sistemas anticorrupción del país y del estado.
- Art. 8El Órgano Superior se encarga de revisar cómo las dependencias del gobierno usaron el dinero público del año anterior. Esto incluye checar si cobraron, gastaron y pidieron prestado conforme a la ley, y si cumplieron con los planes aprobados. También puede pedir papeles de años pasados sin reabrir la cuenta pública, solo si un proyecto abarca varios años. Además, debe verificar que los subsidios se usaron para lo que fueron dados y hacer auditorías para medir si los programas cumplieron sus metas de manera eficiente.
- Art. 9El Artículo 9 dice que los trabajadores de un órgano superior deben cumplir con las reglas de transparencia y protección de datos personales, y también deben guardar silencio sobre lo que hacen, los documentos que manejan y lo que observan, hasta que se entreguen los informes finales. Esta misma obligación la tienen los auditores externos y profesionistas independientes que contrate el órgano, a menos que una autoridad con poder legal les pida la información. Si los trabajadores del órgano rompen este silencio, serán castigados según la ley, y además los pueden despedir, sin importar otras sanciones administrativas o penales que les toquen. En el caso de los auditores externos y profesionistas, si no guardan el secreto, tendrán que pagar por los daños que causen, y también pueden enfrentar castigos penales.
- Art. 10El mero mero del Órgano Superior se llama Auditor Superior. Para nombrarlo o quitarlo del puesto, los diputados de la Legislatura tienen que votar y hacerlo con el apoyo de al menos dos de cada tres diputados que estén presentes. Quien propone al candidato para ese cargo es la Junta de Coordinación Política, que es el grupo de líderes de los partidos en el Congreso.
- Art. 11Para ser Auditor Superior (el jefe que revisa el dinero público en el Estado de México), necesitas cumplir varios requisitos. Debes ser mexicano, tener más de 30 años y vivir en el Estado de México al menos tres años antes de que te nombren. No puedes haber ocupado puestos importantes como funcionario del gobierno, juez, presidente municipal o dirigente de partido político en los últimos tres años. También necesitas un título universitario en carreras como Contaduría, Derecho o Economía, y tener al menos cinco años de experiencia en trabajos de control, auditoría o revisión de cuentas. Por último, debes tener buena reputación, no tener condenas por delitos graves, y no haber sido echado o inhabilitado de un cargo público antes.
- Art. 12El artículo dice cómo se elige al Auditor Superior, que es la persona encargada de revisar el dinero público. Primero, se lanza una convocatoria pública para que cualquier profesionista interesado se postule. Luego, una comisión revisa quiénes cumplen con los requisitos, los entrevista y los evalúa. Con los resultados, arman una lista de tres candidatos y la envían al Congreso para que vote. Si ninguno de los tres consigue los votos necesarios, la comisión presenta una nueva lista, y así hasta que alguien sea elegido.
- Art. 13El Auditor Superior es la persona encargada de revisar cómo se gasta el dinero público en el Estado de México. Tiene varias facultades, como representar legalmente al órgano que vigila el gasto, presentar informes sobre las cuentas del gobierno y publicarlos en internet para que todos los vean. También puede señalar fallas o recomendaciones a las dependencias que manejan dinero público, y verificar que corrijan esos errores. Si encuentra algún delito, puede presentar denuncias penales contra servidores públicos o exempleados, y debe guardar secreto sobre las investigaciones hasta que sea necesario informar. Además, puede establecer reglas internas, expedir manuales y proponer el presupuesto anual del órgano de vigilancia.
- Art. 14El Auditor Superior tiene la autoridad principal para atender y resolver los asuntos que le corresponden. Para que el trabajo sea más eficiente, puede pasarle algunas de sus responsabilidades a sus empleados de menor rango. Sin embargo, hay ciertas tareas muy importantes que solo él puede hacer, como las que están en la lista del artículo anterior y otras que la ley dice que son exclusivas suyas. En pocas palabras, él puede repartir trabajo, pero no todo.
- Art. 15La persona que ocupa el cargo de Auditor Superior va a estar en el puesto por ocho años, empezando el primero de enero del año después de que lo elijan. Puede ser reelegido solo una vez más por otros ocho años, pero para eso se necesita que dos de cada tres diputados presentes en el Congreso voten a favor. Para que lo vuelvan a nombrar, tienen que revisar cómo le fue en su trabajo cada año.
- Art. 16El Auditor Superior (la persona que vigila cómo se gasta el dinero público en el Estado de México) necesita pedir permiso al Congreso del estado para faltar a su trabajo por más de 15 días seguidos. La falta puede durar hasta 60 días, pero si es por menos de 15 días no necesita ese permiso. Cuando se va por un rato, otro auditor especial lo reemplaza según las reglas internas. Si renuncia o lo quitan antes de terminar su periodo de 7 años, el Congreso debe elegir a alguien nuevo para terminar el encargo. Pero si ya solo falta un año para que termine el periodo, el Congreso puede nombrar a un sustituto rápido, y esa persona puede ser elegida otra vez para el siguiente periodo.
- Art. 17El Auditor Superior y los Auditores Especiales, mientras están en su puesto, tienen prohibido hacer varias cosas: No pueden ser jefes o líderes de ningún partido político, ni asistir a eventos políticos o hacer campaña a favor de alguien o algún partido. Tampoco pueden tener otro trabajo en el gobierno, en empresas privadas o en organizaciones sociales, a menos que sea algo como dar clases sin sueldo, hacer arte, obras de caridad o participar en grupos científicos. Por último, no pueden compartir ni difundir información secreta o privada que tengan por su trabajo; esa información solo la pueden usar para lo que está destinada.
- Art. 18El artículo 18 dice las razones por las que pueden quitar al Auditor Superior de su cargo. Pueden removerlo si hace cosas prohibidas por la ley, como usar información confidencial para su beneficio o el de otros, o si destruye documentos que debía cuidar. También si no cumple con sus obligaciones principales, si deja de señalar quién debe pagar por daños al dinero público, o si actúa con favoritismo al revisar cuentas del gobierno. Otra causa es si falta al trabajo más de 15 días seguidos sin permiso del Congreso. En resumen, lo pueden quitar si no hace bien su trabajo o abusa de su poder.
- Art. 19Si la Comisión se entera de que hay una razón válida para quitar al Auditor Superior (como las que menciona el artículo anterior), le pedirá al Pleno de la Legislatura que lo saquen del cargo. Para hacer esa solicitud, tiene que pasar el mensaje a través de la Junta de Coordinación Política. Básicamente, la Comisión no puede removerlo directamente, sino que necesita que otras autoridades del Congreso lo hagan.
- Art. 20Si quieren quitar al Auditor Superior, tienen que seguir estos pasos. Primero, la Junta de Coordinación Política lo cita a una audiencia, y en esa carta le dicen el día, la hora, el lugar y los motivos por los que quieren correrlo, además de que puede defenderse y presentar pruebas. Entre que lo citan y la audiencia deben pasar al menos 5 días hábiles (días de entre semana que no son festivos). Si no va a la audiencia, se considera que ya tuvo oportunidad de defenderse. Al final, para que lo remuevan, se necesita el voto de dos terceras partes de todos los diputados.
- Art. 21El Auditor Superior (el jefe principal de la auditoría) tiene un equipo que lo ayuda en su trabajo. Ese equipo incluye a los Auditores Especiales, jefes de áreas, directores y otros empleados que estén indicados en el Reglamento (el documento que detalla las reglas internas).
- Art. 22Si quieres ser Auditor Especial, necesitas cumplir con los mismos requisitos que pide la ley para ser Auditor Superior, pero con una diferencia: solo te piden dos años de experiencia en control, auditoría financiera o evaluación, en vez de más tiempo. Básicamente, es un puesto con menos años exigidos de práctica. Sin embargo, este artículo ya no tiene validez, está cancelado o "derogado", así que ya no se aplica.
- Art. 23El artículo 23 dice que los Auditores Especiales tienen el poder de hacer varias cosas para revisar cómo se gasta el dinero público. Pueden planear y hacer análisis de las cuentas del gobierno, pedir documentos a las oficinas públicas o a empresas que hayan trabajado con ellas, y hacer visitas de inspección cuando sea necesario. También pueden señalar errores, calcular los daños económicos que se hayan causado al dinero de todos, y preparar denuncias si ven posibles delitos. Además, pueden evaluar si los programas del gobierno y de los municipios están funcionando bien y dar recomendaciones para mejorarlos.
- Art. 24El artículo 24 dice que el jefe del órgano de auditoría (el Auditor Superior) y los auditores especiales solo tienen que declarar o responder preguntas en un juicio cuando una autoridad competente (como un juez) les pida hacerlo por escrito. La autoridad les tiene que enviar un oficio (un documento oficial) con las preguntas, y ellos deben contestar por escrito dentro del plazo que la autoridad les marque. No están obligados a declarar de forma oral ni a responder si no reciben ese oficio.
- Art. 25El artículo dice que la autoridad que vigila a los servidores públicos tendrá un equipo especial de investigación. Ese equipo hará su trabajo siguiendo lo que marcan dos leyes: una nacional y otra del Estado de México. Básicamente, se encargará de investigar si algún funcionario cometió una falta o abuso. Esto aplica tanto para empleados del gobierno estatal como de los municipios.
- Art. 26El artículo habla sobre la Unidad de Asuntos Jurídicos, que es como el departamento de abogados de un organismo de vigilancia llamado Órgano Superior. Esta unidad tiene varias tareas: asesorar legalmente al organismo y representarlo si hay juicios o demandas. También se encarga de investigar faltas de servidores públicos y, si es necesario, turnar el caso a un tribunal especial para que ellos decidan. Además, puede presentar denuncias penales por delitos, responder dudas de ciudadanos u otras autoridades, y preparar documentos para exigir el cumplimiento de obligaciones. Por último, la unidad revisa ciertos recursos de queja y los prepara para que el jefe del organismo firme la resolución final.
- Art. 27Este artículo fue eliminado, ya no existe en la ley. Cuando ves la palabra "derogado", significa que esa regla ya no es válida ni se aplica. Es como si hubieran borrado el artículo del libro de leyes, así que no tienes que preocuparte por él. Lo único importante es que ya no tiene ningún efecto legal.
- Art. 28Si eres Auditor Especial o el Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos, te pueden quitar del puesto por dos razones: primero, si no cumples con tus obligaciones del trabajo; segundo, si faltas más de quince días seguidos sin permiso del Auditor Superior. Además, aplican las mismas causas de despido que ya están en la ley para el Auditor Superior. La parte que decía algo más ya no es válida porque fue eliminada de la ley.
- Art. 29Cada año, a más tardar el 15 de agosto, el Auditor Superior debe mandarle el proyecto de presupuesto de la Comisión (que es el órgano que vigila el dinero público) al Congreso. Este documento se incluye en el presupuesto general del Poder Legislativo. La idea es que todo quede listo para aprobar el gasto público a tiempo.
- Art. 30La Comisión es un grupo que se encarga de que el Congreso (Legislatura) y el Órgano Superior (una autoridad encargada de revisar cuentas) trabajen bien juntos. También revisa cómo le va al Órgano Superior en su trabajo y puede pedirle información sobre lo que está auditando. Para calificar su desempeño, la Comisión usa una unidad especial que hace la evaluación y se la entrega al Congreso a más tardar el 30 de abril de cada año.
- Art. 31Este artículo dice que la Comisión de Vigilancia (un grupo de diputados encargados de revisar el dinero público) tiene varias tareas importantes. Por ejemplo, puede revisar cómo se gastó el dinero del gobierno del estado, de los municipios y de otras entidades, y para eso puede juntarse con el Auditor Superior (el jefe de los auditores) y su equipo. También debe checar si el Órgano Superior de Fiscalización (la oficina que audita) está cumpliendo sus metas y planes del año. Además, los diputados pueden pedirle información a esta comisión sobre los trabajos del Órgano Superior, y la comisión tiene hasta 10 días hábiles (días que no son sábado, domingo ni festivos) para entregarla. Otra de sus funciones es mandar hacer auditorías especiales (investigaciones fuera de lo normal) y revisar los resultados, así como darle seguimiento a las recomendaciones que surgen de esas revisiones.
- Art. 31 BisSi pides que se haga una auditoría como ciudadano, debes entregar un escrito que incluya: tu nombre y firma, un domicilio para que te avisen, los datos de la autoridad que investigar, los hechos que motivan tu queja y las pruebas que tengas. Después, la Unidad Técnica revisará tu solicitud en un plazo de 10 días hábiles para decidir si es válida o no. La Comisión informará a la Junta de Coordinación Política sobre tu petición y, si procede, pedirá que la auditoría la realice el Órgano Superior.
- Art. 31 QuaterEl jefe de la Unidad es elegido por el Congreso, después de que la Junta de Coordinación Política saque una convocatoria para el puesto. Este jefe dura 4 años en el cargo y puede repetir otro periodo igual. Si falta por más de 30 días seguidos, la Junta nombra a alguien temporal, pero ese sustituto no puede estar más de 120 días. Si el jefe se va para siempre en la primera mitad de su encargo, se vuelve a hacer el mismo proceso de elección; si pasa en la segunda mitad, el Congreso lo nombra directamente, pero a propuesta de la Junta.
- Art. 31 TerLa Comisión cuenta con un equipo llamado la Unidad, que se encarga de vigilar que los empleados públicos del Órgano Superior hagan bien su trabajo y sigan las reglas establecidas en la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y otras leyes relacionadas.
- Art. 32El artículo 32 dice que el gobierno del estado y los gobiernos de los municipios deben presentar sus cuentas públicas (es decir, el reporte de cómo gastaron el dinero) siguiendo ciertas reglas y leyes específicas, como la Ley General de Contabilidad Gubernamental y otras. El Gobernador del Estado tiene que entregar la cuenta pública del año anterior a la Legislatura (el Congreso local) a más tardar el 30 de abril de cada año. Los presidentes municipales deben entregar la suya dentro de los primeros 15 días de marzo. Si la fecha límite cae en un día no laborable (como fin de semana o festivo), pueden entregarla al siguiente día hábil.
- Art. 33La Secretaría de Finanzas (dependencia del gobierno estatal) y las tesorerías municipales (como las de tu ciudad o municipio) son las encargadas de definir cómo se deben archivar o eliminar los comprobantes y documentos importantes, como facturas o recibos. Ellas deciden qué papeles se guardan en físico, se convierten en microfilm (una especie de fotografía en película) o se procesan electrónicamente (escaneados o guardados en computadora). Todo esto deben hacerlo siguiendo las leyes que ya existen sobre el tema. Además, los archivos digitales o microfilms tendrán el mismo valor legal que los documentos originales, siempre y cuando las leyes así lo indiquen para cada tipo de operación.
- Art. 34El Órgano Superior (la autoridad que revisa el dinero público) se queda con todos los papeles importantes de las cuentas del gobierno del estado y los municipios, como los reportes de cuánto se gastó, los resultados de las revisiones y las auditorías o quejas que se hayan hecho. Guarda todo esto hasta que ya no se pueda sancionar a nadie por las irregularidades (fallas o malos manejos) que se encontraron. También conserva copias firmadas de los documentos que presentó y de los trámites que hizo ante las autoridades para denunciar posibles delitos por el uso indebido del dinero. En pocas palabras, la ley obliga a guardar toda la evidencia de las revisiones financieras mientras haya posibilidad de castigar a los responsables.
- Art. 35Este artículo explica que cuando se revisan las cuentas públicas (es decir, el dinero que el gobierno gasta y recibe), se checa lo siguiente: que los programas se hayan ejercido tal como se aprobaron y con los montos correctos; que los ingresos y gastos coincidan con los conceptos y partidas que les corresponden; que se hayan cumplido las leyes y reglas en todo, desde contrataciones hasta el manejo de bienes como edificios o terrenos; y si hubo algo mal, se fincan responsabilidades (se castiga a los responsables). También se verifica que la información esté completa, clara y a tiempo, y que los resultados de los programas sean buenos según los indicadores de rendimiento.
- Art. 36Las cuentas públicas (los reportes de cómo se gasta el dinero del gobierno) se envían al Congreso del estado. El presidente del Congreso debe avisarles a todos los diputados y a la comisión encargada de finanzas. Esa comisión luego pasa esos reportes a un organismo especial que los revisa a fondo, como un "auditor" del gobierno. Todo esto se hace en los tiempos y con las reglas que marca la ley.
- Art. 37Cada tres meses, la autoridad encargada de revisar el dinero público puede dar a conocer los resultados de su revisión, pero solo si lo hace siguiendo las reglas que están escritas en el Reglamento. Esto significa que no está obligada a publicar todo de inmediato, sino que debe esperar a que el Reglamento le diga cómo y cuándo compartir esa información. En pocas palabras, todo depende de lo que establezcan las normas específicas para ese proceso.
- Art. 38Este artículo fue eliminado de la ley, ya no tiene validez ni se usa. Cuando una ley dice "derogado", significa que ese artículo ya no existe legalmente. Por lo tanto, no tienes que preocuparte por cumplir con lo que decía antes. En la práctica, es como si ese artículo nunca hubiera estado ahí.
- Art. 39El Órgano Superior (que es como la autoridad encargada de vigilar el dinero público) puede hacer revisiones y auditorías sobre cómo se usaron los recursos en el año fiscal que está revisando. Esto significa que tiene el poder de checar los gastos, ingresos y documentos para asegurarse de que todo esté en orden. Las auditorías son como una "revisión a fondo" para ver si se cumplió con la ley. En pocas palabras, es su derecho y obligación supervisar que el dinero se haya manejado correctamente.
- Art. 40Una comisión especial revisa el informe de la cuenta pública y, cuando los diputados en el pleno ya aprobaron los dictámenes, el Órgano Superior (que es como el jefe de finanzas) actúa según las leyes de responsabilidades. El dictamen de la cuenta pública debe incluir un análisis detallado basado en los informes técnicos y las discusiones de la comisión, organizado en antecedentes, razones y decisiones finales. Si el pleno de diputados aprueba ese dictamen, la revisión termina ahí. Si no lo aprueba, la comisión se reúne otra vez para estudiar el informe de nuevo, puede pedir más información al Órgano Superior, y luego hace un nuevo dictamen que debe presentar al pleno para que decidan si lo aceptan o no.
- Art. 41Este artículo dice que, cuando la ley lo pida, los departamentos de control interno del gobierno deben trabajar con la autoridad principal de revisión de cuentas públicas. Para que esto funcione, tienen que ponerse de acuerdo y cooperar entre sí. Esa coordinación es para compartir la información necesaria y darle todas las facilidades a la autoridad principal para que pueda hacer su trabajo de revisión. En otras palabras, los diferentes niveles de control deben ayudarse y no estorbarse cuando se trata de revisar el dinero público.
- Art. 42El artículo 42 dice que la información que le des al Órgano Superior solo la pueden usar para cumplir con lo que dice esta ley. Ese Órgano puede revisar cualquier tipo de documento, dato o archivo, incluso si es secreto o confidencial, siempre que tenga que ver con el uso del dinero público. Si necesitas más tiempo para entregar la información porque es complicada, puedes pedir una prórroga, pero solo una vez y por el mismo tiempo que te dieron al principio. Ojo: si no se especifica un plazo, te darán de 5 a 10 días hábiles para responder.
- Art. 42 BisTodas las personas, empresas, asociaciones o dependencias del gobierno que reciban o usen dinero público tienen la obligación de entregar la información que les pida el Órgano Superior (que es la autoridad encargada de revisar el manejo de esos fondos) para hacer sus auditorías e investigaciones. Si no la proporcionan, se les castigará conforme a las leyes de responsabilidades de servidores públicos, y hasta con penas de cárcel si aplica. Además, si alguien entrega información falsa, también puede ir a la cárcel según lo que digan las leyes penales. Eso sí, siempre se deben seguir los procedimientos marcados por la ley, y respetar los derechos de los usuarios del sistema financiero.
- Art. 43El artículo dice que las revisiones o auditorías que hace el Órgano Superior solo las puede hacer personal autorizado por ellos. Este equipo puede ser gente que trabaja directamente en el Órgano o también profesionistas independientes y auditores externos contratados para eso. En resumen, no cualquiera puede hacer las inspecciones, solo quienes tengan permiso especial.
- Art. 44Las personas que menciona el artículo anterior actúan como representantes de la autoridad principal solo en el asunto que se les encargó. Para que esto sea válido, deben mostrar antes un documento oficial que acredite su comisión y acreditarse a toda regla como personal de esa autoridad.
- Art. 45Cuando los inspectores vayan a hacer una revisión a tu municipio, deben hacer un reporte escrito (el acta) explicando todo lo que encontraron, ya sea correcto o incorrecto. Ese reporte tiene que hacerse enfrente de dos testigos para que sea válido. Todo lo que diga ese documento, como declaraciones o hechos, sirve como prueba legal. También pueden pedir copias certificadas de documentos y armar un expediente completo con todo lo que revisaron, que es como el historial de esa auditoría.
- Art. 46El artículo dice que los municipios deben trabajar junto con la autoridad fiscal estatal (el Órgano Superior) usando a sus Síndicos y Tesoreros. Aunque los Presidentes Municipales tienen poder sobre la cuenta pública (los gastos del municipio), la coordinación la hacen esos dos funcionarios. En pocas palabras, los Síndicos y Tesoreros son los encargados de conectar al municipio con el gobierno estatal para revisar el dinero.
- Art. 47Los presidentes municipales y los síndicos tienen que entregar al Órgano Superior, a más tardar el 25 de febrero de cada año, el documento que se llama Presupuesto de Egresos Municipal. Ese presupuesto es el plan de gastos del municipio, que ya fue aprobado por el Ayuntamiento (el grupo de regidores y el presidente que gobiernan el municipio). En pocas palabras, deben reportar cuánto dinero van a gastar y en qué, antes de esa fecha límite.
- Art. 48El artículo 48 dice que los estados financieros anuales del municipio (la cuenta pública) deben llevar la firma del presidente municipal, el o los síndicos (los que vigilan que el dinero se use bien), el tesorero (el encargado de las finanzas) y el secretario del ayuntamiento. Además, los informes que se entregan cada tres meses solo necesitan la firma del presidente, el tesorero y el secretario. Si alguna de estas personas firma pero no está de acuerdo con lo que dice el documento, puede escribir sus objeciones directamente en el mismo papel, pero tiene que explicar por qué no está de acuerdo y dar razones claras.
- Art. 49El artículo 49 dice que los informes trimestrales o la cuenta pública del municipio, junto con los documentos que los respaldan, deben estar a disposición de las personas que están obligadas a firmarlos, como el presidente municipal o los regidores, para que puedan revisarlos y, si quieren, hacer comentarios. Esos informes los revisan los síndicos, pero no es necesario que los firmen para que se puedan enviar. Los tesoreros municipales tienen que avisar por escrito a esas personas que deben firmar, y decirles que si no van a hacerlo, se entenderá que aceptan la información tal como está. Los documentos deben estar disponibles en las oficinas de la Tesorería Municipal al menos cinco días antes para los informes trimestrales, o treinta días antes para la cuenta pública.
- Art. 50La autoridad que vigila cómo se gasta el dinero público (el Órgano Superior) tiene hasta el 15 de noviembre para entregar su informe de resultados, y ese informe debe hacerse público en internet justo después de entregarlo. Mientras eso no pase, esa autoridad debe guardar silencio sobre lo que hizo y la información que tiene. La Comisión encargada de revisar las cuentas públicas usará ese informe para preparar un dictamen, que luego se vota en el Congreso a más tardar el 30 de noviembre. Que se califiquen o no las cuentas no detiene las investigaciones o juicios que ya estén en marcha por parte de la autoridad fiscalizadora. Además, la Comisión debe publicar en cuanto ocurran todas las reuniones que haga para analizar el informe y el decreto final que emita el Congreso.
- Art. 51Este artículo dice que un informe de revisión de cuentas públicas debe incluir, como mínimo, estos puntos: - Los resultados de revisar cómo se gastó el dinero del gobierno. - Si los programas públicos cumplieron sus metas y realmente ayudaron a la gente. - Un desglose de todo el manejo financiero. - La comprobación de que las dependencias siguieron las leyes de ingresos y gastos. - Si hubo desviaciones del presupuesto planeado, explicarlas. - Los comentarios de las personas o entidades auditadas. - Las irregularidades encontradas en el uso de los recursos. - Las observaciones y recomendaciones que surjan de la revisión. Además, cuando se hagan revisiones en tiempo real (contemporáneas), el órgano responsable debe informar los resultados a la comisión correspondiente en un plazo máximo de 90 días hábiles. Todo el informe debe hacerse siguiendo las reglas de contabilidad del gobierno y las leyes aplicables.
- Art. 52El Órgano Superior (que es la entidad que revisa el dinero público) usará la "Comisión" (un grupo de personas encargadas de llevar el mensaje) para informarle al Congreso sobre las irregularidades que encontró en cuentas del gobierno, como faltantes o malos manejos. También les contará si ya se abrieron investigaciones o juicios para castigar a los responsables o ponerles multas. Todo esto lo incluirá en un informe final de los resultados de su revisión. En pocas palabras, es un reporte oficial que dice "esto estuvo mal, y ya se está haciendo algo al respecto".
- Art. 53Si el Órgano Superior (que es como el "vigilante" de los recursos públicos) encuentra algo sospechoso mientras revisa cuentas o gastos, puede tomar acciones como pedir aclaraciones, hacer reportes formales sobre posibles faltas, o incluso denunciar ante la Fiscalía o iniciar un juicio político si es grave. Todo esto debe hacerse siguiendo las reglas del debido proceso (es decir, respetando los derechos de las personas) y lo que dicen las leyes de responsabilidades. También puede simplemente hacer recomendaciones para que se corrijan cosas.
- Art. 53 BisAntes de entregar su informe final, la autoridad fiscalizadora (el Órgano Superior) le va a avisar a las dependencias revisadas cuáles son los resultados preliminares. Esas dependencias tienen 5 días hábiles para dar explicaciones o pruebas de que todo está en orden. Después de revisar lo que digan, la autoridad tiene 10 días hábiles para decidir si quita, cambia o deja igual las observaciones que tenía. Al final, ya con los resultados definitivos, la autoridad tiene 30 días hábiles para notificarle formalmente a la dependencia el informe de auditoría.
- Art. 54El artículo 54 explica que, después de una auditoría, se le da chance a la entidad revisada (el organismo o dependencia que fue auditado) para que aclare o resuelva las observaciones que le hicieron. Tiene 30 días hábiles (días laborales, sin contar sábados, domingos y festivos) para responder, aportando papeles o información que justifiquen su situación. Si todo queda resuelto, el Órgano Superior (la autoridad que audita) emite un dictamen favorable; si no, levanta un reporte formal de fallas, lo que puede llevar a denuncias ante el tribunal administrativo, la fiscalía, el Congreso o el control interno del organismo. Además, si la autoridad auditora no da su informe final en 120 días hábiles después de la respuesta, se considera que las observaciones ya fueron atendidas.
- Art. 54 BisEste artículo explica cómo se manejan las sugerencias o "recomendaciones" que hace la autoridad fiscalizadora (como un auditor) a una entidad que revisó (como un gobierno local o una empresa pública). Primero, en las juntas donde se discuten los resultados, los representantes de la entidad revisada y los auditores firman juntos un acta (un documento oficial) donde quedan escritas las recomendaciones en las que se pusieron de acuerdo y cómo van a cumplirlas. Si no llegan a un acuerdo, la autoridad igual puede emitir sus recomendaciones por su cuenta. Segundo, la entidad revisada debe entregar información o pruebas que muestren las mejoras que hizo para cumplir con las recomendaciones dentro del tiempo acordado; si no puede cumplirlas, tiene que explicar por qué no aplican o son imposibles de realizar.
- Art. 55Cuando alguien del gobierno comete una falta grave, como corrupción, el Órgano Superior (la autoridad que revisa las cuentas públicas) investiga y luego pide al Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México que le imponga un castigo. Si la falta no es tan grave, le pasan el caso a la Secretaría de la Contraloría o a los órganos internos de control para que ellos sigan investigando y decidan qué hacer. También, si encuentran posibles delitos, se lo reportan a la Fiscalía para que los persiga. Por último, si la falta es tan seria que afecta los intereses del público, pueden informar al Congreso para que inicien un proceso de juicio político contra el servidor público responsable.
- Art. 56Este artículo dice que si alguien comete una falta administrativa, puede ser castigado por varias leyes al mismo tiempo, sin que una excluya a la otra. Por ejemplo, si un servidor público comete un delito, puede recibir una sanción administrativa (como una multa) y también una penal (como ir a la cárcel), si la autoridad judicial lo determina. Las responsabilidades se manejan por separado según cada ley, así que no importa que ya lo hayan sancionado por una vía, igual puede enfrentar consecuencias por otra. En pocas palabras, las leyes administrativas y las penales no se cancelan entre sí, cada una aplica su propio castigo.
- Art. 57Si alguien comete una falta mientras se aplica esta ley y tiene que pagar por el daño que causó, ese asunto se va a procesar siguiendo las reglas que ya están escritas en otras leyes federales y del Estado de México. Además, si durante una auditoría o revisión se descubre que alguien cometió otra falta administrativa (como no hacer bien su trabajo), también se puede investigar y sancionar por separado. En pocas palabras, el que la haga la paga, pero usando los procedimientos legales que ya existen.
- Art. 58Este artículo ya no es válido. "Derogado" significa que fue eliminado de la ley y ya no tiene ningún efecto. Así que no hay nada que explicar ni aplicar.
- Art. 59El Órgano Superior (una autoridad) puede obligarte a cumplir sus órdenes usando estas herramientas: primero, puede multarte con entre 100 y 150 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA, que es un valor fijo que usa el gobierno). Si no pagas o vuelves a incumplir, la multa se puede duplicar o triplicar cada vez, hasta un tope de 1,500 UMAs. También puede pedir ayuda a la policía para que te obliguen a cumplir. Las partes I y IV de este artículo ya no aplican.
- Art. 60El artículo 60 fue derogado, eso significa que ya no está vigente y no tiene ningún efecto legal. En pocas palabras, ya no existe como regla que debas seguir o conocer. Este cambio se publicó oficialmente el 26 de agosto de 2004 y tuvo una última actualización el 25 de mayo de 2022. Al estar derogado, no hay nada que explicar ni aplicar de este artículo.
- Art. 61Este artículo ya no está vigente. Significa que fue eliminado de la ley. No existe ninguna regla que aplicar aquí.
- Art. 62Este artículo fue eliminado de la ley, ya no tiene validez ni se aplica. Cuando una ley dice "derogado", significa que ese artículo fue borrado oficialmente. Por lo tanto, no tienes que preocuparte por cumplir con nada de lo que decía antes, porque ya no existe legalmente.
- Art. 63Este artículo ya no aplica porque fue eliminado de la ley. "Derogado" significa que se canceló o quitó oficialmente, así que ya no tienes que cumplir con nada de lo que decía antes.
- Art. 64Este artículo fue eliminado de la ley, por lo que ya no tiene ningún efecto legal. Significa que ya no existe ninguna regla que debas seguir aquí. Si antes había una obligación o derecho en este punto, ahora ya no aplica. Puedes ignorarlo por completo.
- Art. 65Este artículo ya no existe en la ley, fue eliminado por completo. "Derogado" significa que ya no tiene ningún efecto legal, como si lo hubieran borrado. No debes preocuparte por él ni aplicarlo a ninguna situación.
- Art. 66Ese artículo ya no existe. Cuando una ley dice "Derogado", significa que lo eliminaron, ya no está vigente ni se aplica. Así que no hay ninguna regla que explicar aquí. El Capítulo Tercero sobre el "Medio de Impugnación" comienza después de este artículo vacío.
- Art. 67Si el Órgano Superior toma una decisión o hace algo que te afecta, y esa decisión no está cubierta por las leyes de responsabilidades administrativas (tanto la federal como la del Estado de México), entonces sí puedes presentar un recurso de revisión para impugnarla. El recurso de revisión es como un "segundo chance" para que otra autoridad revise si esa decisión estuvo bien o mal. Ojo, si el asunto ya está regulado por esas leyes de responsabilidades, entonces no aplica este recurso.
- Art. 68Si te afecta una decisión de alguna autoridad, tienes 15 días hábiles para pedir que la revisen. Ese plazo empieza a contar desde el día en que te enteraste del acto o resolución que quieres impugnar. Para hacerlo, debes presentar un escrito oficial ante el Órgano Superior, que es la autoridad de mayor jerarquía. Los días hábiles son los que sí se trabajan, sin contar sábados, domingos ni días festivos.
- Art. 69Cuando pides una revisión de un acto o resolución legal (llamada "recurso de revisión"), puedes pedir que se detengan sus efectos mientras se resuelve. Para eso, necesitas dos cosas: primero, tú como persona que pide la revisión debes solicitar esa suspensión y además dar una garantía (como un depósito) que cubra el monto del asunto. Segundo, esa suspensión no debe causar daño a la sociedad ni ir en contra de las leyes de orden público. Si no cumples con ambos requisitos, el acto o resolución sigue su curso normal.
- Art. 70Para presentar un recurso (es decir, un documento para quejarte de una decisión de una autoridad fiscal), tu escrito debe incluir: tu nombre y dirección, y si quieres, quién puede recibir avisos por ti. También tienes que describir exactamente de qué acto o resolución te estás quejando, quién lo emitió y cuándo te enteraste. Además, debes explicar por qué estás en desacuerdo (las razones de tu queja), y si tienes pruebas, señalarlas. Por último, es obligatorio que firmes el escrito, porque sin tu firma no lo van a procesar.
- Art. 71El artículo 71 dice que cuando alguien presenta un recurso de revisión (que es como una queja para pedir que revisen una decisión), la autoridad que lo recibe tiene 45 días hábiles para dar una respuesta final. Los días hábiles son los que no incluyen sábados, domingos ni días festivos. El conteo empieza desde el momento en que se entrega el recurso.
- Art. 72Cuando un juez resuelve algo sobre una revisión, esa decisión ya no se puede pelear otra vez con un recurso normal. O sea, no hay manera de pedirle a otro juez que la cambie con el mismo tipo de trámite. Esa resolución es definitiva para el caso, a menos que exista algún recurso especial que la ley permita, pero el artículo dice que no se puede usar ninguno ordinario. En pocas palabras, lo que decida el juez ahí ya no se puede impugnar por la vía común.
- Art. 73El Artículo 73 fue derogado, o sea, ya no está vigente y no tiene ningún efecto legal. Lo que eso significa es que ya no debes tomarlo en cuenta para nada, como si nunca hubiera existido.
- Art. 74El Órgano Superior es como la autoridad que vigila a los servidores públicos. Cuando se dice que sus facultades "prescriben", significa que, con el tiempo, pierden el derecho a investigar o sancionar una falta. Ese tiempo lo definen dos leyes: una general para todo el país y otra especial para el Estado de México y sus municipios. En pocas palabras, si dejan pasar mucho tiempo, ya no pueden hacer nada al respecto.
- Art. 75Mira, el artículo 75 dice que si el gobierno te quiere cobrar una deuda por la vía administrativa (cuando te notifican, te embarga o te cobran sin ir a un juez), solo tiene 5 años para hacerlo. Si pasa ese tiempo sin que hagan nada, ya no te pueden cobrar. Pero si durante esos 5 años la autoridad te hace un cobro oficial (como mandarte un aviso o un requerimiento por escrito), ese plazo se reinicia desde cero. O sea, cada vez que te notifiquen algo para cobrarte, vuelven a empezar a contar los 5 años.