Artículo 31 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que la Comisión de Vigilancia (un grupo de diputados encargados de revisar el dinero público) tiene varias tareas importantes. Por ejemplo, puede revisar cómo se gastó el dinero del gobierno del estado, de los municipios y de otras entidades, y para eso puede juntarse con el Auditor Superior (el jefe de los auditores) y su equipo. También debe checar si el Órgano Superior de Fiscalización (la oficina que audita) está cumpliendo sus metas y planes del año. Además, los diputados pueden pedirle información a esta comisión sobre los trabajos del Órgano Superior, y la comisión tiene hasta 10 días hábiles (días que no son sábado, domingo ni festivos) para entregarla. Otra de sus funciones es mandar hacer auditorías especiales (investigaciones fuera de lo normal) y revisar los resultados, así como darle seguimiento a las recomendaciones que surgen de esas revisiones.
Texto oficial
Artículo 31.- Son facultades de la Comisión, las siguientes: I. Revisar, analizar, aclarar y discutir la cuenta pública del Estado, municipios y demás entidades fiscalizables, así como examinar el Informe de Resultados de la Cuenta Pública elaborados por el Órgano Superior. Para tales efectos, deben realizarse reuniones de trabajo de la propia Comisión y con la presencia del Auditor Superior y el personal del propio Órgano Superior, que así se considere; II. Evaluar el cumplimiento del plan anual de metas del Órgano Superior; III. Evaluar el cumplimiento de los objetivos y metas de los programas del Órgano Superior; IV. Proporcionar a los Diputados integrantes de la Legislatura, la información que requieran del Órgano Superior en un plazo no mayor de diez días hábiles; V. Ordenar la práctica de auditorías especiales que no formen parte de los programas anuales de auditorías y determinar sus alcances, y el resultado obtenido de las auditorias especiales, deberá ser entregado por el Órgano de Fiscalización a la Comisión de Vigilancia dentro de los diez días hábiles posteriores a la conclusión del mismo. VI. Citar, por conducto de su Presidente, al Auditor Superior para conocer en lo específico los informes de las revisiones practicadas; VII. Proporcionar a los integrantes de la Legislatura del Estado, la información requerida por éstos, respecto de la integración, funcionamiento y ejercicio de atribuciones del Órgano Superior, en un plazo no mayor a diez días hábiles; VIII. Recibir a más tardar el 15 de agosto, el proyecto del presupuesto anual del Órgano Superior; IX. Recibir y enviar a la Junta de Coordinación Política el informe del ejercicio del presupuesto del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México para los efectos legales conducentes; X. Evaluar la gestión y el desempeño del Órgano Superior respecto del cumplimiento de sus atribuciones, conforme lo establecido en la Constitución del Estado, esta Ley y el Reglamento que le correspondan; y proveer lo necesario para garantizar su autonomía técnica y de gestión. XI. Dar seguimiento a las observaciones y recomendaciones emitidas por el Órgano Superior, así como a los procedimientos y demás acciones promovidas, relacionadas con la revisión y fiscalización de las cuentas públicas. XII. Dictaminar y turnar a la Junta de Coordinación Política la solicitud de licencia o remoción del Auditor Superior, de acuerdo con la presente Ley; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 26 de agosto de 2004. Última reforma POGG: 25 de mayo de 2022. LEY DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DEL ESTADO DE MÉXICO 18 XIII. Derogada. XIV. Derogada. XV. Recibir y analizar las solicitudes de auditorías presentadas por la ciudadanía y acordar, de ser procedente, la instrucción al Órgano Superior para practicarlas, y XVI. Las demás que establezca esta Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.