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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley96/30
Ley
Ley de Fiscalización Superior del Estado de México
Artículo
30

Artículo 30 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión es un grupo que se encarga de que el Congreso (Legislatura) y el Órgano Superior (una autoridad encargada de revisar cuentas) trabajen bien juntos. También revisa cómo le va al Órgano Superior en su trabajo y puede pedirle información sobre lo que está auditando. Para calificar su desempeño, la Comisión usa una unidad especial que hace la evaluación y se la entrega al Congreso a más tardar el 30 de abril de cada año.

Texto oficial

Artículo 30.- La Comisión coordinará las relaciones entre la Legislatura y el Órgano Superior, evaluará el desempeño de este último; constituirá el enlace que permita garantizar la debida coordinación entre ambos, y podrá solicitarle información sobre el seguimiento de los trabajos de fiscalización. La Comisión a través de la Unidad realizará la evaluación de desempeño del Órgano Superior, la cual deberá entregar a la Legislatura a más tardar el 30 de abril.

Ver texto oficial de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de México (pág. 17) ↗

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