Artículo 29 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cada año, a más tardar el 15 de agosto, el Auditor Superior debe mandarle el proyecto de presupuesto de la Comisión (que es el órgano que vigila el dinero público) al Congreso. Este documento se incluye en el presupuesto general del Poder Legislativo. La idea es que todo quede listo para aprobar el gasto público a tiempo.
Texto oficial
Artículo 29.- El Órgano Superior propondrá a la Comisión su proyecto de presupuesto anual, el cual será remitido por el Auditor Superior a más tardar el 15 de agosto de cada año, para su inclusión en el proyecto de presupuesto de egresos del Poder Legislativo. TÍTULO TERCERO DE LA COMISIÓN DE VIGILANCIA Y LA UNIDAD TÉCNICA DE EVALUACIÓN Y CONTROL CAPÍTULO PRIMERO DE LA NATURALEZA, OBJETO Y ATRIBUCIONES DE LA COMISIÓN DE VIGILANCIA Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 26 de agosto de 2004. Última reforma POGG: 25 de mayo de 2022. LEY DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DEL ESTADO DE MÉXICO 17
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.