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Ley
Ley de Fiscalización Superior del Estado de México
Artículo
28

Artículo 28 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres Auditor Especial o el Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos, te pueden quitar del puesto por dos razones: primero, si no cumples con tus obligaciones del trabajo; segundo, si faltas más de quince días seguidos sin permiso del Auditor Superior. Además, aplican las mismas causas de despido que ya están en la ley para el Auditor Superior. La parte que decía algo más ya no es válida porque fue eliminada de la ley.

Texto oficial

Artículo 28.- Son causas de remoción de los Auditores Especiales y del Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos, además de las establecidas en esta Ley para el Auditor Superior, las siguientes: I. Incumplir con las atribuciones propias de su cargo; y II. Ausentarse por más de quince días naturales, sin contar con la licencia del Auditor Superior. Derogado.

Ver texto oficial de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de México (pág. 16) ↗

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