Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 31 Bis de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si pides que se haga una auditoría como ciudadano, debes entregar un escrito que incluya: tu nombre y firma, un domicilio para que te avisen, los datos de la autoridad que investigar, los hechos que motivan tu queja y las pruebas que tengas. Después, la Unidad Técnica revisará tu solicitud en un plazo de 10 días hábiles para decidir si es válida o no. La Comisión informará a la Junta de Coordinación Política sobre tu petición y, si procede, pedirá que la auditoría la realice el Órgano Superior.

Texto oficial

Artículo 31 Bis.- La solicitud ciudadana para la práctica de auditorías a que se refiere la fracción XV del artículo anterior, deberá cumplir con los requisitos siguientes: I. Solicitud de auditoría; II. Hechos, actos u omisiones que la motivan; III. Señalamiento de la autoridad a quien se atribuyan los hechos, actos u omisiones; IV. Pruebas que justifican la acción; V. Domicilio para recibir notificaciones, y VI. Nombre y firma de la persona solicitante. La Unidad apoyará en la revisión y análisis técnico para desechar o confirmar la procedencia de dichas solicitudes de auditoría, en un plazo máximo de diez días hábiles posteriores a su recepción. La Comisión hará del conocimiento de la Junta de Coordinación Política la presentación de dichas solicitudes y deberá reunirse una vez que la Unidad entregue los resultados de su análisis de procedencia y en su caso solicitará las auditorías al Órgano Superior. CAPÍTULO SEGUNDO DE LA UNIDAD TÉCNICA DE EVALUACIÓN Y CONTROL

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.