Artículo 31 Quater de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El jefe de la Unidad es elegido por el Congreso, después de que la Junta de Coordinación Política saque una convocatoria para el puesto. Este jefe dura 4 años en el cargo y puede repetir otro periodo igual. Si falta por más de 30 días seguidos, la Junta nombra a alguien temporal, pero ese sustituto no puede estar más de 120 días. Si el jefe se va para siempre en la primera mitad de su encargo, se vuelve a hacer el mismo proceso de elección; si pasa en la segunda mitad, el Congreso lo nombra directamente, pero a propuesta de la Junta.
Texto oficial
Artículo 31 Quater.- El Titular de la Unidad será designado por la Legislatura, por convocatoria emitida por la Junta de Coordinación Política en los términos del reglamento de la Unidad. Durará cuatro años en su encargo y podrá desempeñar nuevamente ese cargo por otro periodo igual. En caso de ausencia temporal del Titular de la Unidad, que exceda treinta días naturales, la Junta de Coordinación Política, a propuesta de la Comisión, designará a un encargado de despacho, el cual no podrá durar en su encargo más de ciento veinte días naturales. En caso de remoción o ausencia definitiva ocurrida durante la primera mitad de su encargo, se aplicará lo dispuesto en el primer párrafo del presente artículo, y si ocurriera en la segunda mitad, el Titular será designado por la Legislatura, a propuesta de la Junta de Coordinación Política. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 26 de agosto de 2004. Última reforma POGG: 25 de mayo de 2022. LEY DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DEL ESTADO DE MÉXICO 19 Artículo 31 Quinquies.- Tratándose de posibles faltas no graves, graves o delitos, cometidos por servidores públicos del Órgano Superior, la Unidad actuará en términos de las disposiciones jurídicas aplicables. Artículo 31 Sexies.- La Unidad tendrá las siguientes atribuciones: I. Vigilar que el desempeño de los servidores públicos del Órgano Superior esté apegado a esta Ley y demás disposiciones aplicables; II. Proponer a la Comisión los indicadores y métodos de evaluación del Órgano Superior, así como el sistema de seguimiento a los mismos e informar sus resultados a la Comisión; III. Auxiliar a la Comisión en la elaboración de los análisis y las conclusiones del Informe de Resultados de las cuentas públicas y demás documentos que le envíe el Órgano Superior; IV. Recibir quejas por posibles faltas administrativas de los servidores públicos del Órgano Superior, iniciar investigaciones y proceder conforme a la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios; V. Participar en los actos de entrega-recepción de los servidores públicos de mando superior del Órgano Superior; VI. Proponer a la Comisión los indicadores y sistemas de evaluación del desempeño de la propia Unidad; así como los sistemas de seguimiento a las acciones y observaciones que promuevan tanto la Unidad como la Comisión, y VII. Las demás que le atribuyan esta ley y las disposiciones legales y reglamentarias aplicables. Artículo 31 Septies.- Para el correcto ejercicio de sus funciones de la Unidad, dispondrá de los servidores públicos, unidades administrativas y áreas suficientes, en función del reglamento. TÍTULO CUARTO DE LAS CUENTAS PÚBLICAS, SU REVISIÓN, FISCALIZACIÓN Y CALIFICACIÓN CAPITULO PRIMERO DE LAS CUENTAS PÚBLICAS
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.