Artículo 46 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que los municipios deben trabajar junto con la autoridad fiscal estatal (el Órgano Superior) usando a sus Síndicos y Tesoreros. Aunque los Presidentes Municipales tienen poder sobre la cuenta pública (los gastos del municipio), la coordinación la hacen esos dos funcionarios. En pocas palabras, los Síndicos y Tesoreros son los encargados de conectar al municipio con el gobierno estatal para revisar el dinero.
Texto oficial
Artículo 46.- Sin perjuicio de las atribuciones que en materia de cuenta pública tienen conferidas los Presidentes Municipales, los municipios coordinarán sus acciones con el Organo Superior a través de sus Síndicos y Tesoreros.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.