Artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando los inspectores vayan a hacer una revisión a tu municipio, deben hacer un reporte escrito (el acta) explicando todo lo que encontraron, ya sea correcto o incorrecto. Ese reporte tiene que hacerse enfrente de dos testigos para que sea válido. Todo lo que diga ese documento, como declaraciones o hechos, sirve como prueba legal. También pueden pedir copias certificadas de documentos y armar un expediente completo con todo lo que revisaron, que es como el historial de esa auditoría.
Texto oficial
Artículo 45. Durante sus actuaciones, los comisionados que hubieren intervenido en las revisiones, deberán levantar acta circunstanciada, en presencia de dos testigos, en la que harán constar los hechos u omisiones que hubieren encontrado. Las actas, declaraciones, manifestaciones o hechos en ellas contenidos, harán prueba en los términos de Ley. Asimismo, podrán solicitar la documentación en copias certificadas e integrarán el expediente técnico correspondiente. CAPITULO TERCERO DE LAS CUENTAS PÚBLICAS MUNICIPALES
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.