Artículo 44 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las personas que menciona el artículo anterior actúan como representantes de la autoridad principal solo en el asunto que se les encargó. Para que esto sea válido, deben mostrar antes un documento oficial que acredite su comisión y acreditarse a toda regla como personal de esa autoridad.
Texto oficial
Artículo 44. Las personas a que se refiere el artículo anterior, tendrán el carácter de representantes del Órgano Superior en lo concerniente a la comisión conferida. Para tal efecto, deberán presentar previamente la orden o el oficio de comisión respectivo e identificarse plenamente como personal actuante del mismo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.