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Artículo 43 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que las revisiones o auditorías que hace el Órgano Superior solo las puede hacer personal autorizado por ellos. Este equipo puede ser gente que trabaja directamente en el Órgano o también profesionistas independientes y auditores externos contratados para eso. En resumen, no cualquiera puede hacer las inspecciones, solo quienes tengan permiso especial.

Texto oficial

Artículo 43. Las auditorías, revisiones, visitas e inspecciones que se efectúen en los términos de este título, se practicarán por el personal expresamente comisionado por el Órgano Superior, que estará Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 26 de agosto de 2004. Última reforma POGG: 25 de mayo de 2022. LEY DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DEL ESTADO DE MÉXICO 23 formado por servidores públicos adscritos al Órgano o por profesionistas independientes y auditores externos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 22) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.