Artículo 42 Bis de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Todas las personas, empresas, asociaciones o dependencias del gobierno que reciban o usen dinero público tienen la obligación de entregar la información que les pida el Órgano Superior (que es la autoridad encargada de revisar el manejo de esos fondos) para hacer sus auditorías e investigaciones. Si no la proporcionan, se les castigará conforme a las leyes de responsabilidades de servidores públicos, y hasta con penas de cárcel si aplica. Además, si alguien entrega información falsa, también puede ir a la cárcel según lo que digan las leyes penales. Eso sí, siempre se deben seguir los procedimientos marcados por la ley, y respetar los derechos de los usuarios del sistema financiero.
Texto oficial
Artículo 42 Bis.- Los servidores públicos, así como cualquier entidad, persona física o jurídico colectiva, pública o privada, fideicomiso, mandato o fondo, o cualquier otra figura jurídica, que reciban o ejerzan recursos públicos, deberán proporcionar la información y documentación que solicite el Órgano Superior para efectos de sus auditorías e investigaciones, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema financiero. De no proporcionar la información, los responsables serán sancionados en los términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios, en su caso, en términos de la legislación penal aplicable. Cuando los servidores públicos y las personas físicas y jurídico colectiva, públicas o privadas aporten información falsa, serán sancionados penalmente conforme a lo previsto por las leyes penales aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.