Artículo 42 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 42 dice que la información que le des al Órgano Superior solo la pueden usar para cumplir con lo que dice esta ley. Ese Órgano puede revisar cualquier tipo de documento, dato o archivo, incluso si es secreto o confidencial, siempre que tenga que ver con el uso del dinero público. Si necesitas más tiempo para entregar la información porque es complicada, puedes pedir una prórroga, pero solo una vez y por el mismo tiempo que te dieron al principio. Ojo: si no se especifica un plazo, te darán de 5 a 10 días hábiles para responder.
Texto oficial
Artículo 42.- La información que proporcionen las entidades fiscalizables al Órgano Superior, sólo será utilizada para el cumplimiento de las disposiciones previstas en esta Ley. El Órgano Superior tendrá acceso a todo tipo de documentos, datos, libros, archivos físicos y electrónicos, así como a la documentación justificativa y comprobatoria y demás información que resulte necesaria para la revisión y fiscalización, sin importar el carácter de confidencial o reservado de la misma, quedando bajo su custodia y responsabilidad dicha información de conformidad con lo que establecen las leyes de la materia, que obren en poder de: I. Las entidades fiscalizables. II. Los órganos internos de control. III. Los auditores externos de las entidades fiscalizables. IV. Las instituciones de crédito, fideicomisos u otras figuras del sector financiero. V. Las autoridades hacendarias. El Órgano Superior tendrá acceso a la información que las disposiciones legales consideren como de carácter reservado o confidencial cuando esté relacionada directamente con la captación, recaudación, administración, manejo, custodia, ejercicio, aplicación de recursos públicos y la deuda pública, estando obligado a mantener la misma reserva, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables. Cuando esta Ley no prevea plazo específico para la atención de sus requerimientos de información, el Órgano Superior, otorgará un plazo de cinco a diez días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a aquel en que surta efectos la notificación. Cuando las entidades fiscalizables, derivado de la complejidad de la información solicitada, requieran de un plazo mayor para su atención, deberán solicitar la prórroga debidamente justificada ante el Órgano Superior; el plazo que se otorgue será improrrogable. Esta ampliación no podrá exceder el plazo previsto originalmente
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.