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Artículo 41 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que, cuando la ley lo pida, los departamentos de control interno del gobierno deben trabajar con la autoridad principal de revisión de cuentas públicas. Para que esto funcione, tienen que ponerse de acuerdo y cooperar entre sí. Esa coordinación es para compartir la información necesaria y darle todas las facilidades a la autoridad principal para que pueda hacer su trabajo de revisión. En otras palabras, los diferentes niveles de control deben ayudarse y no estorbarse cuando se trata de revisar el dinero público.

Texto oficial

Artículo 41.- Cuando conforme a esta Ley y demás disposiciones legales aplicables, los órganos internos de control de las entidades fiscalizables deban colaborar con el Órgano Superior en lo que concierne a la revisión de las cuentas públicas, deberá establecerse una coordinación entre ésta y aquéllos, a fin de garantizar el intercambio de información que sea necesario y otorgar las facilidades que permitan al Órgano Superior el ejercicio de sus funciones. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 26 de agosto de 2004. Última reforma POGG: 25 de mayo de 2022. LEY DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DEL ESTADO DE MÉXICO 22

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.