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Artículo 47 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los presidentes municipales y los síndicos tienen que entregar al Órgano Superior, a más tardar el 25 de febrero de cada año, el documento que se llama Presupuesto de Egresos Municipal. Ese presupuesto es el plan de gastos del municipio, que ya fue aprobado por el Ayuntamiento (el grupo de regidores y el presidente que gobiernan el municipio). En pocas palabras, deben reportar cuánto dinero van a gastar y en qué, antes de esa fecha límite.

Texto oficial

Artículo 47.- Los Presidentes Municipales y los Síndicos estarán obligados a informar al Órgano Superior, a más tardar el 25 de febrero de cada año, el Presupuesto de Egresos Municipal que haya aprobado el Ayuntamiento correspondiente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.