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Artículo 48 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 48 dice que los estados financieros anuales del municipio (la cuenta pública) deben llevar la firma del presidente municipal, el o los síndicos (los que vigilan que el dinero se use bien), el tesorero (el encargado de las finanzas) y el secretario del ayuntamiento. Además, los informes que se entregan cada tres meses solo necesitan la firma del presidente, el tesorero y el secretario. Si alguna de estas personas firma pero no está de acuerdo con lo que dice el documento, puede escribir sus objeciones directamente en el mismo papel, pero tiene que explicar por qué no está de acuerdo y dar razones claras.

Texto oficial

Artículo 48.- La cuenta pública de los municipios, deberá firmarse por el Presidente Municipal, él o los Síndicos según corresponda; el Tesorero y el Secretario del Ayuntamiento. Los informes trimestrales deberán firmarse por el presidente municipal, el tesorero y el secretario del ayuntamiento. Quienes firmen la cuenta pública o el informe de que se trate y no estén de acuerdo con su contenido, tendrán derecho a asentar las observaciones que tengan respecto del documento en cuestión en el cuerpo del mismo, debiendo fundar y motivar cada una de ellas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.