Artículo 49 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 49 dice que los informes trimestrales o la cuenta pública del municipio, junto con los documentos que los respaldan, deben estar a disposición de las personas que están obligadas a firmarlos, como el presidente municipal o los regidores, para que puedan revisarlos y, si quieren, hacer comentarios. Esos informes los revisan los síndicos, pero no es necesario que los firmen para que se puedan enviar. Los tesoreros municipales tienen que avisar por escrito a esas personas que deben firmar, y decirles que si no van a hacerlo, se entenderá que aceptan la información tal como está. Los documentos deben estar disponibles en las oficinas de la Tesorería Municipal al menos cinco días antes para los informes trimestrales, o treinta días antes para la cuenta pública.
Texto oficial
Artículo 49. Los informes trimestrales o la cuenta pública municipal, según corresponda, así como la documentación comprobatoria y justificativa que los ampare, quedarán a disposición de los sujetos obligados a firmarlos, para que puedan revisarlos y en su caso, anotar sus observaciones. Dichos informes serán revisados por los síndicos sin que se requiera su firma para la remisión. Los tesoreros municipales deberán notificar por escrito esta situación a los sujetos obligados a firmar dichos documentos y apercibirlos de que en caso de que no acudan a hacerlo, se tendrá por aceptada la documentación de que se trate en los términos señalados en el informe o cuenta pública respectiva. Dichos documentos estarán disponibles en las oficinas de la Tesorería Municipal, cuando menos con cinco o con treinta días de anticipación a su presentación, según se trate de los informes o de la cuenta pública, respectivamente. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 26 de agosto de 2004. Última reforma POGG: 25 de mayo de 2022. LEY DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DEL ESTADO DE MÉXICO 24 CAPITULO CUARTO DEL INFORME DE RESULTADOS
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.