Artículo 50 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La autoridad que vigila cómo se gasta el dinero público (el Órgano Superior) tiene hasta el 15 de noviembre para entregar su informe de resultados, y ese informe debe hacerse público en internet justo después de entregarlo. Mientras eso no pase, esa autoridad debe guardar silencio sobre lo que hizo y la información que tiene. La Comisión encargada de revisar las cuentas públicas usará ese informe para preparar un dictamen, que luego se vota en el Congreso a más tardar el 30 de noviembre. Que se califiquen o no las cuentas no detiene las investigaciones o juicios que ya estén en marcha por parte de la autoridad fiscalizadora. Además, la Comisión debe publicar en cuanto ocurran todas las reuniones que haga para analizar el informe y el decreto final que emita el Congreso.
Texto oficial
Artículo 50.- El Órgano Superior tendrá un plazo improrrogable que vence el 15 de noviembre del año en que se entreguen las cuentas públicas, para presentar el Informe de Resultados ante la Comisión de Vigilancia del Órgano Superior de Fiscalización, mismo que tendrá el carácter público y, en consecuencia, deberá ser publicado en medios electrónicos de manera inmediatamente posterior a su entrega; mientras ello no suceda, el Órgano Superior deberá guardar reserva de sus actuaciones e información. La revisión, análisis, aclaración y discusión del informe a que hace referencia el párrafo anterior, y el estudio del contenido de la cuenta pública, servirán como principal instrumento para que la Comisión de Vigilancia del Órgano Superior de Fiscalización elabore el dictamen de las cuentas públicas, el cual deberá presentarse ante el Pleno de la Legislatura para su votación y emisión del decreto que tenga por fiscalizadas y calificadas las cuentas públicas del Estado y municipios a más tardar el 30 de noviembre del año en que se presente dicho informe. La calificación no suspende el trámite de las acciones promovidas o que se promuevan, por parte del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México, mismas que seguirán el procedimiento de acuerdo a las disposiciones legales aplicables. La Comisión vigilara la publicación del Informe de Resultados, de todas y cada una de las reuniones de trabajo que realice para analizarlo y del decreto que emita la Legislatura, de manera inmediata a que cada uno acontezca. La Comisión dará seguimiento a los informes emitidos por el Órgano Superior, que incluirán de forma cualitativa y cuantitativa las observaciones y recomendaciones así como a los procedimientos resarcitorios y demás acciones promovidas, por el OSFEM de la siguiente forma: a) Número de auditorías, tipo de auditoria, alcance y planeación de la misma. b) La identificación de la entidad fiscalizable. c) Las observaciones resarcitorias y el seguimiento de los mismos hasta su total conclusión. d) El comportamiento de la entidad fiscalizable respecto a las observaciones realizadas. e) El cumplimiento de los programas auditados mediante auditoria del desempeño.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.