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Artículo 3 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Congreso (la Legislatura) es el único que puede revisar y verificar cómo se gasta el dinero público. Para hacer esa revisión, el Congreso cuenta con la ayuda de un órgano especial llamado Órgano Superior, que tiene libertad para organizarse y tomar decisiones sin que nadie le dé órdenes. Este Órgano Superior recibe un presupuesto propio para funcionar, que debe ser al menos el 14% del presupuesto que le toca al Congreso. Además, una comisión del Congreso se encarga de vigilar y supervisar lo que hace este Órgano Superior.

Texto oficial

Artículo 3.- La revisión y fiscalización de las cuentas públicas, es facultad de la Legislatura. Para efectos de la fiscalización, se auxiliará del Órgano Superior, dotado de autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones y para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones, en los términos que disponga la legislación aplicable. El Órgano Superior para su operación contará con un presupuesto que será no menor del 14 por ciento del presupuesto aprobado a la Legislatura. El Órgano Superior será vigilado y supervisado por una Comisión de la Legislatura, en los términos de la presente Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.