Artículo 3 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Congreso (la Legislatura) es el único que puede revisar y verificar cómo se gasta el dinero público. Para hacer esa revisión, el Congreso cuenta con la ayuda de un órgano especial llamado Órgano Superior, que tiene libertad para organizarse y tomar decisiones sin que nadie le dé órdenes. Este Órgano Superior recibe un presupuesto propio para funcionar, que debe ser al menos el 14% del presupuesto que le toca al Congreso. Además, una comisión del Congreso se encarga de vigilar y supervisar lo que hace este Órgano Superior.
Texto oficial
Artículo 3.- La revisión y fiscalización de las cuentas públicas, es facultad de la Legislatura. Para efectos de la fiscalización, se auxiliará del Órgano Superior, dotado de autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones y para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones, en los términos que disponga la legislación aplicable. El Órgano Superior para su operación contará con un presupuesto que será no menor del 14 por ciento del presupuesto aprobado a la Legislatura. El Órgano Superior será vigilado y supervisado por una Comisión de la Legislatura, en los términos de la presente Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.