Artículo 4 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La ley dice que pueden ser investigados y revisados en el uso del dinero público estas personas o instituciones: todos los poderes del Estado (Ejecutivo, Legislativo y Judicial), los municipios del Estado de México, los organismos autónomos (como las universidades públicas), los organismos auxiliares (como juntas de agua o similares), los fideicomisos (fondos que manejan dinero para un fin específico) que estén señalados en el Código Financiero del Estado o que usen recursos del estado, los municipios o la federación. También cualquier persona (física o empresa, pública o privada), fondo o figura parecida que haya recibido, administrado o gastado, directa o indirectamente, dinero público del estado, los municipios o la federación.
Texto oficial
Artículo 4.- Son sujetos de fiscalización: I. Los Poderes Públicos del Estado; II. Los municipios del Estado de México; III. Los organismos autónomos; IV. Los organismos auxiliares; V. Los fideicomisos previstos en el artículo 3 fracción XVII del Código Financiero del Estado de México y Municipios, y aquellos que manejen recursos del Estado, Municipios, o en su caso provenientes de la federación; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 26 de agosto de 2004. Última reforma POGG: 25 de mayo de 2022. LEY DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DEL ESTADO DE MÉXICO 4 VI. Cualquier entidad, persona física o jurídica colectiva, pública o privada, mandato, fondo u otra figura análoga que haya captado, recaudado, administrado, manejado, ejercido, cobrado o recibido en pago directo o indirectamente con recursos públicos del Estado o Municipios, o en su caso de la federación.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.