Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 5 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Órgano Superior (que es como el jefe de los auditores) puede revisar el dinero público al mismo tiempo que se gasta, pero solo en algunos casos específicos. En el caso de las cuentas públicas (los reportes de cómo se usó el dinero del gobierno), la revisión se hace después de que termina el año, y el plan de auditorías debe avisarse a la Comisión y publicarse en el periódico oficial a más tardar el 20 de febrero. Para planear bien estas revisiones, el Órgano Superior puede pedir la información que necesite.

Texto oficial

Artículo 5.- La fiscalización que realice el Órgano Superior se podrá realizar de manera contemporánea en los casos que corresponda. En el caso de las cuentas públicas, la fiscalización se llevará a cabo de manera posterior al término de cada ejercicio fiscal, una vez que el programa anual de auditorías sea comunicado a la Comisión y publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” a más tardar el 20 de febrero. Para efectos del párrafo anterior, el Órgano Superior podrá solicitar la información que considere necesaria para la adecuada planeación de la fiscalización.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.