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Artículo 9 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 9 dice que los trabajadores de un órgano superior deben cumplir con las reglas de transparencia y protección de datos personales, y también deben guardar silencio sobre lo que hacen, los documentos que manejan y lo que observan, hasta que se entreguen los informes finales. Esta misma obligación la tienen los auditores externos y profesionistas independientes que contrate el órgano, a menos que una autoridad con poder legal les pida la información. Si los trabajadores del órgano rompen este silencio, serán castigados según la ley, y además los pueden despedir, sin importar otras sanciones administrativas o penales que les toquen. En el caso de los auditores externos y profesionistas, si no guardan el secreto, tendrán que pagar por los daños que causen, y también pueden enfrentar castigos penales.

Texto oficial

Artículo 9.- Los servidores públicos del Órgano Superior deberán observar las disposiciones en materia de transparencia y protección de datos personales, así como guardar reserva de sus actuaciones, documentos y observaciones, hasta que se rindan los informes de resultados. Igual obligación deberán cumplir los profesionistas independientes y auditores externos que contrate el Órgano Superior, con excepción de los requerimientos hechos por autoridades competentes. Los servidores públicos, los profesionistas independientes y auditores externos, cuando incumplan la obligación de reserva, serán sancionados en términos de la legislación aplicable. Los servidores públicos cuando incumplan con la obligación de reserva, serán sancionados con la destitución del cargo, independientemente de las responsabilidades administrativas o penales que resulten en términos de las disposiciones aplicables. Los profesionistas independientes y auditores externos, serán responsables de los daños y/o perjuicios que se ocasionen, sin perjuicio de las responsabilidades penales en que incurran. CAPITULO SEGUNDO DEL AUDITOR SUPERIOR

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.