Artículo 10 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El mero mero del Órgano Superior se llama Auditor Superior. Para nombrarlo o quitarlo del puesto, los diputados de la Legislatura tienen que votar y hacerlo con el apoyo de al menos dos de cada tres diputados que estén presentes. Quien propone al candidato para ese cargo es la Junta de Coordinación Política, que es el grupo de líderes de los partidos en el Congreso.
Texto oficial
Artículo 10.- El Órgano Superior estará a cargo de un Auditor Superior, que será designado y removido por las dos terceras partes de los miembros presentes de la Legislatura, a propuesta de la Junta de Coordinación Política. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 26 de agosto de 2004. Última reforma POGG: 25 de mayo de 2022. LEY DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DEL ESTADO DE MÉXICO 9
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