Artículo 11 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para ser Auditor Superior (el jefe que revisa el dinero público en el Estado de México), necesitas cumplir varios requisitos. Debes ser mexicano, tener más de 30 años y vivir en el Estado de México al menos tres años antes de que te nombren. No puedes haber ocupado puestos importantes como funcionario del gobierno, juez, presidente municipal o dirigente de partido político en los últimos tres años. También necesitas un título universitario en carreras como Contaduría, Derecho o Economía, y tener al menos cinco años de experiencia en trabajos de control, auditoría o revisión de cuentas. Por último, debes tener buena reputación, no tener condenas por delitos graves, y no haber sido echado o inhabilitado de un cargo público antes.
Texto oficial
Artículo 11.- Para ser Auditor Superior se requiere: I. Ser ciudadano mexicano, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos, con una residencia efectiva en el Estado de México de por lo menos tres años anteriores a la fecha de la designación; II. Tener más de treinta años de edad al día de su nombramiento; III. No haber sido, durante los tres años anteriores a su designación, titular de dependencias u organismos auxiliares del Poder Ejecutivo del Estado, Magistrado, Juez, Presidente Municipal, integrante de tribunales administrativos, organismos autónomos estatales o dirigente de partido político alguno; IV. Poseer título y cédula profesional legalmente expedidos en cualquiera de las siguientes licenciaturas: Contaduría Pública, Derecho, Economía, Administración Pública, Administración de Empresas, o cualquier otra relacionada con las actividades de contraloría, transparencia o rendición de cuentas y contar con una experiencia mínima de cinco años en las mismas; V. Contar con experiencia de por lo menos cinco años en materia de control, auditoría financiera y evaluación; VI. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por sentencia ejecutoriada por delito doloso; y VII. No haber sido destituido o inhabilitado para ocupar cargo público, como resultado de un procedimiento administrativo, cuya resolución haya quedado firme.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.