Artículo 12 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice cómo se elige al Auditor Superior, que es la persona encargada de revisar el dinero público. Primero, se lanza una convocatoria pública para que cualquier profesionista interesado se postule. Luego, una comisión revisa quiénes cumplen con los requisitos, los entrevista y los evalúa. Con los resultados, arman una lista de tres candidatos y la envían al Congreso para que vote. Si ninguno de los tres consigue los votos necesarios, la comisión presenta una nueva lista, y así hasta que alguien sea elegido.
Texto oficial
Artículo 12.- El Auditor Superior será nombrado de conformidad al procedimiento siguiente: I. La Comisión emitirá convocatoria pública abierta para que se presenten los profesionistas que aspiren a desempeñar el cargo de Auditor Superior; II. Concluido el plazo fijado en la convocatoria, la Comisión procederá a la revisión y análisis de cada una de las propuestas, para determinar las que cumplan con los requisitos establecidos en la presente Ley; III. La Comisión entrevistará por separado a los aspirantes que cumplan con los requisitos y los someterá a una evaluación integral; IV. Con base en las entrevistas y la evaluación practicada, la Comisión publicará los resultados en la Gaceta Parlamentaria y procederá a integrar, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la evaluación, la terna que presentará a la Junta de Coordinación Política y ésta al Pleno de la Legislatura, debiendo establecer, para los efectos de la votación respectiva, el orden de prelación de los integrantes de la terna; y V. El Pleno de la Legislatura elegirá de entre los integrantes de la terna en la siguiente sesión, a quien deba desempeñar el cargo de Auditor Superior. Cuando conforme al orden de prelación, alguno de los candidatos obtenga la aprobación de la mayoría establecida en la Constitución, se dará por concluida la votación. En caso de que ninguno de los aspirantes de la terna obtenga la aprobación de las dos terceras partes de los integrantes de la Legislatura, la Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 26 de agosto de 2004. Última reforma POGG: 25 de mayo de 2022. LEY DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DEL ESTADO DE MÉXICO 10 Comisión presentará otra, con nuevas propuestas, y así sucesivamente hasta que se designe al Auditor Superior.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.