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Artículo 13 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Auditor Superior es la persona encargada de revisar cómo se gasta el dinero público en el Estado de México. Tiene varias facultades, como representar legalmente al órgano que vigila el gasto, presentar informes sobre las cuentas del gobierno y publicarlos en internet para que todos los vean. También puede señalar fallas o recomendaciones a las dependencias que manejan dinero público, y verificar que corrijan esos errores. Si encuentra algún delito, puede presentar denuncias penales contra servidores públicos o exempleados, y debe guardar secreto sobre las investigaciones hasta que sea necesario informar. Además, puede establecer reglas internas, expedir manuales y proponer el presupuesto anual del órgano de vigilancia.

Texto oficial

Artículo 13. El Auditor Superior tendrá las siguientes atribuciones: I. Representar legalmente al Órgano Superior ante toda clase de autoridades y personas, tanto físicas como jurídicas colectivas, e intervenir en toda clase de juicios y recursos en que éste sea parte; II. Ejercer las atribuciones del Órgano Superior, en términos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, la presente Ley, el Reglamento y demás disposiciones legales aplicables; III. Emitir y entregar a la Legislatura, por conducto de la Comisión, los informes relativos a la revisión de las cuentas públicas, en los plazos y términos previstos por la Ley; así como publicar en la página de internet oficial del Órgano Superior dichos documentos el día de su entrega a la Comisión; IV. Formular los pliegos de observaciones y recomendaciones necesarias a las entidades fiscalizables, así como verificar su debida cumplimentación; V. Substanciar los procedimientos de auditoría por denuncia conforme a lo establecido por la presente Ley y el Reglamento, dando informe del resultado a la Comisión; VI. Presentar denuncias y querellas penales en contra de servidores públicos y quienes hayan dejado de serlo, conforme a lo establecido por esta Ley y coadyuvar con el Ministerio Público en términos de la legislación penal, así como iniciar ante las autoridades competentes el fincamiento de otras responsabilidades; El Auditor Superior estará obligado a guardar el sigilo de los procedimientos; así como a informar a la Junta de Coordinación Política el estado que guarden las denuncias; VII. Imponer medios de apremio y, promover la imposición de las responsabilidades administrativas que correspondan, en los casos establecidos por esta Ley, el Reglamento y demás ordenamientos jurídicos aplicables. VIII. Derogada. IX. Promover el fincamiento e imposición de las demás responsabilidades y sanciones a que hubiere lugar ante las instancias competentes; X. Establecer los criterios generales para contratar las cauciones o garantías que deben otorgar los servidores públicos obligados a ello. Dichas cauciones o garantías deberán mantenerse vigentes hasta tres años después de la conclusión de sus cargos; XI. Expedir el Reglamento Interior del Órgano Superior; XII. Expedir los manuales de organización y de procedimientos que se requieran; XIII. Elaborar el Plan Anual de Metas del Órgano Superior, y hacerlo del conocimiento de la Comisión; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 26 de agosto de 2004. Última reforma POGG: 25 de mayo de 2022. LEY DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DEL ESTADO DE MÉXICO 11 XIV. Presentar a la Comisión el anteproyecto de presupuesto anual del Órgano Superior, conforme a las previsiones de gasto y recursos necesarios para el cumplimiento de las atribuciones de éste, a fin de que se integre a la iniciativa de presupuesto de egresos en los términos de la legislación aplicable; XV. Administrar y ejercer el presupuesto aprobado, con sujeción a las disposiciones legales aplicables; XVI. Informar a la Legislatura, por conducto de la Comisión, del presupuesto ejercido por el Órgano Superior, durante el primer trimestre del año siguiente al ejercido. XVII. Nombrar y remover a los servidores públicos del Órgano Superior, de conformidad con lo previsto en el Reglamento y demás disposiciones aplicables, en el caso de los Auditores Especiales informar a la Comisión. XVIII. Autorizar, conforme al Reglamento, a profesionistas independientes y auditores externos, para auxiliar en el desahogo de las funciones sustantivas del Órgano Superior; XIX. Solicitar a las autoridades correspondientes, el auxilio necesario para el ejercicio de sus funciones, en términos de esta Ley y la legislación aplicable; XX. Expedir certificaciones de los documentos que obren en sus archivos, que no estén clasificados conforme a la legislación aplicable, ni sean materia de reserva; XXI. Promover acciones tendientes al establecimiento del servicio civil de carrera; y XXII. Substanciar la etapa aclaratoria a que se refiere esta Ley. XXIII. Rendir un informe anual de gestión a la Legislatura por conducto de la Comisión. XXIV. Dar seguimiento a la evolución de la deuda de las entidades fiscalizables; XXV. Las demás que señalen las disposiciones legales aplicables y el Reglamento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.