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Ley
Ley de Fiscalización Superior del Estado de México
Artículo
14

Artículo 14 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Auditor Superior tiene la autoridad principal para atender y resolver los asuntos que le corresponden. Para que el trabajo sea más eficiente, puede pasarle algunas de sus responsabilidades a sus empleados de menor rango. Sin embargo, hay ciertas tareas muy importantes que solo él puede hacer, como las que están en la lista del artículo anterior y otras que la ley dice que son exclusivas suyas. En pocas palabras, él puede repartir trabajo, pero no todo.

Texto oficial

Artículo 14.- Corresponde originalmente al Auditor Superior, el trámite y resolución de los asuntos de su competencia, el cual podrá, para la mejor organización del trabajo, delegar en los servidores públicos subalternos cualquiera de sus atribuciones, excepto las señaladas en las fracciones VII, X, XIV, XVI y XXIII del artículo anterior y aquéllas que por disposición de la presente Ley y del Reglamento, deban ser ejercidas exclusivamente por él mismo.

Ver texto oficial de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de México (pág. 11) ↗

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