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Ley
Ley de Fiscalización Superior del Estado de México
Artículo
15

Artículo 15 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La persona que ocupa el cargo de Auditor Superior va a estar en el puesto por ocho años, empezando el primero de enero del año después de que lo elijan. Puede ser reelegido solo una vez más por otros ocho años, pero para eso se necesita que dos de cada tres diputados presentes en el Congreso voten a favor. Para que lo vuelvan a nombrar, tienen que revisar cómo le fue en su trabajo cada año.

Texto oficial

Artículo 15.- Auditor Superior durará en su encargo ocho años, comenzando el 1 de enero siguiente al año de su elección y podrá ser nombrado nuevamente por una sola vez hasta por un período igual, por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Legislatura. Para ser nombrado nuevamente se deberá considerar el informe anual de gestión.

Ver texto oficial de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de México (pág. 11) ↗

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