Artículo 16 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Auditor Superior (la persona que vigila cómo se gasta el dinero público en el Estado de México) necesita pedir permiso al Congreso del estado para faltar a su trabajo por más de 15 días seguidos. La falta puede durar hasta 60 días, pero si es por menos de 15 días no necesita ese permiso. Cuando se va por un rato, otro auditor especial lo reemplaza según las reglas internas. Si renuncia o lo quitan antes de terminar su periodo de 7 años, el Congreso debe elegir a alguien nuevo para terminar el encargo. Pero si ya solo falta un año para que termine el periodo, el Congreso puede nombrar a un sustituto rápido, y esa persona puede ser elegida otra vez para el siguiente periodo.
Texto oficial
Artículo 16. El Auditor Superior requerirá de licencia de la Legislatura, o en su caso de la Diputación Permanente, para ausentarse temporal o definitivamente de su cargo. Las faltas temporales que requieren licencia, serán mayores a los quince días naturales y no excederán de sesenta días naturales. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 26 de agosto de 2004. Última reforma POGG: 25 de mayo de 2022. LEY DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DEL ESTADO DE MÉXICO 12 El Auditor Superior será suplido durante sus ausencias temporales por los Auditores Especiales de conformidad a lo establecido en el Reglamento. En caso de falta definitiva o remoción del Auditor Superior, ocurridas dentro de los siete primeros años del periodo, la comisión dará cuenta a la Legislatura para que conforme al procedimiento señalado en esta Ley, se nombre a quien concluirá el encargo por lo que reste del periodo. Si la falta definitiva o remoción del Auditor Superior, se presenta dentro del último año del periodo, la Legislatura nombrará sin mayor trámite a un Auditor sustituto que deberá concluir el periodo; quien así sea designado, podrá ser nombrado para el periodo inmediato siguiente, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 12 de esta Ley. El Auditor sustituto deberá reunir los mismos requisitos que la Ley exige para el Auditor Superior. En cualquier caso, hasta en tanto se hace la designación de Auditor Superior, a propuesta de la Comisión, uno de los Auditores Especiales cubrirá la ausencia.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.