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Artículo 17 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Auditor Superior y los Auditores Especiales, mientras están en su puesto, tienen prohibido hacer varias cosas: No pueden ser jefes o líderes de ningún partido político, ni asistir a eventos políticos o hacer campaña a favor de alguien o algún partido. Tampoco pueden tener otro trabajo en el gobierno, en empresas privadas o en organizaciones sociales, a menos que sea algo como dar clases sin sueldo, hacer arte, obras de caridad o participar en grupos científicos. Por último, no pueden compartir ni difundir información secreta o privada que tengan por su trabajo; esa información solo la pueden usar para lo que está destinada.

Texto oficial

Artículo 17. Queda prohibido al Auditor Superior y a los Auditores Especiales, durante el ejercicio de su cargo: I. Ser dirigente de partido político alguno; II. Participar en actos políticos partidistas o hacer cualquier tipo de promoción o proselitismo político; III. Desempeñar otro empleo, cargo o comisión en los sectores público, privado o social, salvo los no remunerados de carácter docente, artístico, de beneficencia y en asociaciones científicas; y IV. Hacer del conocimiento de terceros o difundir de cualquier forma, la información confidencial o reservada que tenga bajo su custodia, la cual sólo deberá utilizarse para los fines a que se encuentra afecta.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.