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Ley
Ley de Fiscalización Superior del Estado de México
Artículo
17

Artículo 17 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Auditor Superior y los Auditores Especiales, mientras están en su puesto, tienen prohibido hacer varias cosas: No pueden ser jefes o líderes de ningún partido político, ni asistir a eventos políticos o hacer campaña a favor de alguien o algún partido. Tampoco pueden tener otro trabajo en el gobierno, en empresas privadas o en organizaciones sociales, a menos que sea algo como dar clases sin sueldo, hacer arte, obras de caridad o participar en grupos científicos. Por último, no pueden compartir ni difundir información secreta o privada que tengan por su trabajo; esa información solo la pueden usar para lo que está destinada.

Texto oficial

Artículo 17. Queda prohibido al Auditor Superior y a los Auditores Especiales, durante el ejercicio de su cargo: I. Ser dirigente de partido político alguno; II. Participar en actos políticos partidistas o hacer cualquier tipo de promoción o proselitismo político; III. Desempeñar otro empleo, cargo o comisión en los sectores público, privado o social, salvo los no remunerados de carácter docente, artístico, de beneficencia y en asociaciones científicas; y IV. Hacer del conocimiento de terceros o difundir de cualquier forma, la información confidencial o reservada que tenga bajo su custodia, la cual sólo deberá utilizarse para los fines a que se encuentra afecta.

Ver texto oficial de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de México (pág. 12) ↗

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