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Artículo 55 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien del gobierno comete una falta grave, como corrupción, el Órgano Superior (la autoridad que revisa las cuentas públicas) investiga y luego pide al Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México que le imponga un castigo. Si la falta no es tan grave, le pasan el caso a la Secretaría de la Contraloría o a los órganos internos de control para que ellos sigan investigando y decidan qué hacer. También, si encuentran posibles delitos, se lo reportan a la Fiscalía para que los persiga. Por último, si la falta es tan seria que afecta los intereses del público, pueden informar al Congreso para que inicien un proceso de juicio político contra el servidor público responsable.

Texto oficial

Artículo 55. A través del informe de presunta responsabilidad administrativa, una vez investigado y substanciado, el Órgano Superior promoverá ante el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México, en los términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios, la imposición de sanciones a Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 26 de agosto de 2004. Última reforma POGG: 25 de mayo de 2022. LEY DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DEL ESTADO DE MÉXICO 27 los servidores públicos por las faltas administrativas graves que conozca derivado de sus auditorías, investigaciones y/o denuncias, así como sanciones a los particulares, incluidos los de situación especial, vinculados con dichas faltas. Cuando el Órgano Superior detecte probables faltas administrativas y éstas no sean graves, por medio de las promociones de responsabilidad administrativa dará vista a la Secretaría de la Contraloría del Estado de México o a los órganos internos de control, remitiendo el expediente integrado, para que éstos continúen la investigación respectiva y, en su caso, inicie el proceso de responsabilidad administrativa correspondiente, en los términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios. Mediante las denuncias de hechos, hará del conocimiento de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México, la posible comisión de hechos delictivos. A través de la denuncia de juicio político, hará del conocimiento de la Legislatura la presunción de actos u omisiones de los servidores públicos a que se refiere el artículo 110 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y el Título Séptimo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho, a efecto de que se substancie el procedimiento y resuelva sobre la responsabilidad política correspondiente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 26) ↗

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