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Artículo 54 Bis de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo explica cómo se manejan las sugerencias o "recomendaciones" que hace la autoridad fiscalizadora (como un auditor) a una entidad que revisó (como un gobierno local o una empresa pública). Primero, en las juntas donde se discuten los resultados, los representantes de la entidad revisada y los auditores firman juntos un acta (un documento oficial) donde quedan escritas las recomendaciones en las que se pusieron de acuerdo y cómo van a cumplirlas. Si no llegan a un acuerdo, la autoridad igual puede emitir sus recomendaciones por su cuenta. Segundo, la entidad revisada debe entregar información o pruebas que muestren las mejoras que hizo para cumplir con las recomendaciones dentro del tiempo acordado; si no puede cumplirlas, tiene que explicar por qué no aplican o son imposibles de realizar.

Texto oficial

Artículo 54 Bis. Con relación a las recomendaciones, el proceso de su atención se desarrollará de la siguiente manera: I. El Órgano Superior en las reuniones de resultados preliminares y finales con las entidades fiscalizadas a través de sus representantes o enlaces suscribirán conjuntamente con el personal de las áreas auditoras correspondientes, las actas en las que consten los términos de las recomendaciones que, en su caso, sean acordadas y los mecanismos para su atención, lo anterior, sin perjuicio de que el Órgano Superior podrá emitir recomendaciones en los casos en que no logre acuerdos con las entidades fiscalizadas; y II. La información, documentación o consideraciones aportadas por las entidades fiscalizadas para atender las recomendaciones en los plazos convenidos, deberán precisar las mejoras realizadas y las acciones emprendidas. En caso contrario, deberán justificar su improcedencia. TITULO QUINTO DE LAS RESPONSABILIDADES CAPÍTULO PRIMERO DE LAS RESPONSABILIDADES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 26) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.