Artículo 56 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que si alguien comete una falta administrativa, puede ser castigado por varias leyes al mismo tiempo, sin que una excluya a la otra. Por ejemplo, si un servidor público comete un delito, puede recibir una sanción administrativa (como una multa) y también una penal (como ir a la cárcel), si la autoridad judicial lo determina. Las responsabilidades se manejan por separado según cada ley, así que no importa que ya lo hayan sancionado por una vía, igual puede enfrentar consecuencias por otra. En pocas palabras, las leyes administrativas y las penales no se cancelan entre sí, cada una aplica su propio castigo.
Texto oficial
Artículo 56. Las responsabilidades derivadas de la aplicación de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios y de esta Ley, se fincarán independientemente de las que siendo de naturaleza diversa, procedan con base en otras leyes y de las sanciones de carácter penal que imponga la autoridad judicial.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.