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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley96/57
Ley
Ley de Fiscalización Superior del Estado de México
Artículo
57

Artículo 57 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien comete una falta mientras se aplica esta ley y tiene que pagar por el daño que causó, ese asunto se va a procesar siguiendo las reglas que ya están escritas en otras leyes federales y del Estado de México. Además, si durante una auditoría o revisión se descubre que alguien cometió otra falta administrativa (como no hacer bien su trabajo), también se puede investigar y sancionar por separado. En pocas palabras, el que la haga la paga, pero usando los procedimientos legales que ya existen.

Texto oficial

Artículo 57. El fincamiento de las responsabilidades resarcitorias a que haya lugar con motivo de la aplicación de esta Ley, se substanciará con arreglo al procedimiento previsto en la Ley General de Responsabilidades Administrativas y en la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios. Lo anterior, sin perjuicio de la promoción de las demás responsabilidades administrativas que, en su caso, por faltas administrativas, se deriven de los actos de fiscalización.

Ver texto oficial de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de México (pág. 27) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.