Artículo 57 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien comete una falta mientras se aplica esta ley y tiene que pagar por el daño que causó, ese asunto se va a procesar siguiendo las reglas que ya están escritas en otras leyes federales y del Estado de México. Además, si durante una auditoría o revisión se descubre que alguien cometió otra falta administrativa (como no hacer bien su trabajo), también se puede investigar y sancionar por separado. En pocas palabras, el que la haga la paga, pero usando los procedimientos legales que ya existen.
Texto oficial
Artículo 57. El fincamiento de las responsabilidades resarcitorias a que haya lugar con motivo de la aplicación de esta Ley, se substanciará con arreglo al procedimiento previsto en la Ley General de Responsabilidades Administrativas y en la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios. Lo anterior, sin perjuicio de la promoción de las demás responsabilidades administrativas que, en su caso, por faltas administrativas, se deriven de los actos de fiscalización.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.