Artículo 26 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo habla sobre la Unidad de Asuntos Jurídicos, que es como el departamento de abogados de un organismo de vigilancia llamado Órgano Superior. Esta unidad tiene varias tareas: asesorar legalmente al organismo y representarlo si hay juicios o demandas. También se encarga de investigar faltas de servidores públicos y, si es necesario, turnar el caso a un tribunal especial para que ellos decidan. Además, puede presentar denuncias penales por delitos, responder dudas de ciudadanos u otras autoridades, y preparar documentos para exigir el cumplimiento de obligaciones. Por último, la unidad revisa ciertos recursos de queja y los prepara para que el jefe del organismo firme la resolución final.
Texto oficial
Artículo 26.- El Órgano Superior contará con una Unidad de Asuntos Jurídicos cuyo titular tendrá las siguientes facultades: I. Asesorar y representar en materia jurídica al Órgano Superior; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 26 de agosto de 2004. Última reforma POGG: 25 de mayo de 2022. LEY DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DEL ESTADO DE MÉXICO 16 II. Substanciar el procedimiento de responsabilidad administrativa que proceda y remitirlo, en su caso, al Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México, conforme a lo previsto en la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios. III. Presentar las denuncias o querellas penales, en los casos que procedan. IV. Ejercitar las acciones judiciales en los juicios en los que el Órgano Superior sea parte, contestar demandas, presentar pruebas y alegatos, y actuar en defensa de los intereses jurídicos del propio Órgano, dando el debido seguimiento a los procesos y juicios en que actúe; V. Dar respuesta a las consultas y solicitudes que realicen las entidades fiscalizables, otras autoridades y los particulares. VI. Elaborar y someter a la consideración del Auditor Superior, los requerimientos relacionados con el cumplimiento de obligaciones periódicas de las entidades fiscalizables, así como los medios de apremio que, conforme a las disposiciones legales aplicables, proceda imponer a los servidores públicos de las entidades fiscalizables, diversas a las previstas en las Ley General de Responsabilidades Administrativas y la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios. VII. Conocer y substanciar el recurso de revisión, hasta ponerlo en estado de resolución para firma del Auditor Superior, en los casos que proceda. VIII. Las demás que le señale esta Ley, el Reglamento y las disposiciones legales y administrativas aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.