Artículo 36 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las cuentas públicas (los reportes de cómo se gasta el dinero del gobierno) se envían al Congreso del estado. El presidente del Congreso debe avisarles a todos los diputados y a la comisión encargada de finanzas. Esa comisión luego pasa esos reportes a un organismo especial que los revisa a fondo, como un "auditor" del gobierno. Todo esto se hace en los tiempos y con las reglas que marca la ley.
Texto oficial
Artículo 36.- Las cuentas públicas serán remitidas a la Legislatura, su Presidente deberá hacerlas del conocimiento de sus integrantes y de la Comisión, quien la remitirá al Órgano Superior para su revisión y fiscalización superior en la forma y plazos establecidos por la Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.