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Artículo 37 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada tres meses, la autoridad encargada de revisar el dinero público puede dar a conocer los resultados de su revisión, pero solo si lo hace siguiendo las reglas que están escritas en el Reglamento. Esto significa que no está obligada a publicar todo de inmediato, sino que debe esperar a que el Reglamento le diga cómo y cuándo compartir esa información. En pocas palabras, todo depende de lo que establezcan las normas específicas para ese proceso.

Texto oficial

Artículo 37. Respecto de los informes trimestrales el Órgano Superior, podrá emitir los resultados de la fiscalización de acuerdo con lo que se señale en el Reglamento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.