Artículo 37 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cada tres meses, la autoridad encargada de revisar el dinero público puede dar a conocer los resultados de su revisión, pero solo si lo hace siguiendo las reglas que están escritas en el Reglamento. Esto significa que no está obligada a publicar todo de inmediato, sino que debe esperar a que el Reglamento le diga cómo y cuándo compartir esa información. En pocas palabras, todo depende de lo que establezcan las normas específicas para ese proceso.
Texto oficial
Artículo 37. Respecto de los informes trimestrales el Órgano Superior, podrá emitir los resultados de la fiscalización de acuerdo con lo que se señale en el Reglamento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.