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Artículo 35 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo explica que cuando se revisan las cuentas públicas (es decir, el dinero que el gobierno gasta y recibe), se checa lo siguiente: que los programas se hayan ejercido tal como se aprobaron y con los montos correctos; que los ingresos y gastos coincidan con los conceptos y partidas que les corresponden; que se hayan cumplido las leyes y reglas en todo, desde contrataciones hasta el manejo de bienes como edificios o terrenos; y si hubo algo mal, se fincan responsabilidades (se castiga a los responsables). También se verifica que la información esté completa, clara y a tiempo, y que los resultados de los programas sean buenos según los indicadores de rendimiento.

Texto oficial

Artículo 35.- La revisión, fiscalización y calificación de las cuentas públicas tiene por objeto determinar: I. Si los programas y su ejecución se ajustaron a los términos y montos aprobados; II. Si las cantidades correspondientes a los ingresos o a los egresos, se ajustan o corresponden a los conceptos y a las partidas respectivas; III. El cumplimiento de los programas autorizados; IV. Si los recursos provenientes del financiamiento se obtuvieron en los términos autorizados y se aplicaron con la periodicidad y forma establecidas por la Ley y demás disposiciones aplicables, y si se cumplieron los compromisos adquiridos en los actos respectivos; V. La gestión financiera de las entidades fiscalizables, en sus programas y procesos concluidos; VI. Si la gestión financiera cumple con las leyes, decretos, reglamentos y demás disposiciones aplicables en materia de sistemas de registro y contabilidad gubernamental; contratación de servicios, obra pública, adquisiciones, arrendamientos, conservación, uso, destino, afectación, enajenación y baja de bienes muebles e inmuebles, almacenes y demás activos y recursos materiales; VII. Si se ajustan a la Ley la recaudación, administración, manejo y aplicación de recursos estatales y municipales, y los federales en términos de los convenios respectivos; los actos, contratos, convenios, concesiones u operaciones que las entidades fiscalizables celebraron o realizaron; y VIII. Las conductas que den lugar al fincamiento de responsabilidades administrativas y, en su caso, a la imposición de sanciones. IX. Si se remitieron a la Legislatura en los plazos dispuestos en esta Ley. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 26 de agosto de 2004. Última reforma POGG: 25 de mayo de 2022. LEY DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DEL ESTADO DE MÉXICO 21 X. Si su contenido cumple con lo dispuesto en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, el Código Financiero del Estado de México y Municipios, la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios y demás normatividad aplicable. XI. Si su contenido corresponde con el contenido del presupuesto de egresos del ejercicio fiscal respectivo. XII. Si las entidades públicas presentaron en la cuenta pública información sobre la aplicación de los recursos de gestión y de origen federal de forma suficiente y transparente, en términos de los convenios y normatividad correspondiente. XIII. Si las entidades públicas presentaron en la cuenta pública información sobre la aplicación de recursos destinados a programas sociales de forma suficiente y transparente, y con alusión a los resultados obtenidos. XIV. Si los resultados de desempeño de todos los programas presupuestarios obtuvieron parámetros satisfactorios reflejados en la Matriz de Indicadores para Resultados.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.