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Ley
Ley de Fiscalización Superior del Estado de México
Artículo
34

Artículo 34 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Órgano Superior (la autoridad que revisa el dinero público) se queda con todos los papeles importantes de las cuentas del gobierno del estado y los municipios, como los reportes de cuánto se gastó, los resultados de las revisiones y las auditorías o quejas que se hayan hecho. Guarda todo esto hasta que ya no se pueda sancionar a nadie por las irregularidades (fallas o malos manejos) que se encontraron. También conserva copias firmadas de los documentos que presentó y de los trámites que hizo ante las autoridades para denunciar posibles delitos por el uso indebido del dinero. En pocas palabras, la ley obliga a guardar toda la evidencia de las revisiones financieras mientras haya posibilidad de castigar a los responsables.

Texto oficial

Artículo 34.- El Órgano Superior conservará en su poder las cuentas públicas del Estado y de los municipios de cada ejercicio fiscal, así como los informes de resultados de su revisión y los informes de auditoría y de denuncias que correspondan, en tanto no prescriban las responsabilidades derivadas de las irregularidades que se observen en las operaciones objeto de revisión. Asimismo, conservará las copias autógrafas de los pliegos que formule y copias de los trámites que hubiere realizado ante las instancias competentes para la presentación de denuncias o querellas penales derivadas del ejercicio de sus funciones. CAPITULO SEGUNDO DE LA REVISIÓN, FISCALIZACIÓN Y CALIFICACIÓN DE LAS CUENTAS PÚBLICAS

Ver texto oficial de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de México (pág. 20) ↗

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