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Artículo 33 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Finanzas (dependencia del gobierno estatal) y las tesorerías municipales (como las de tu ciudad o municipio) son las encargadas de definir cómo se deben archivar o eliminar los comprobantes y documentos importantes, como facturas o recibos. Ellas deciden qué papeles se guardan en físico, se convierten en microfilm (una especie de fotografía en película) o se procesan electrónicamente (escaneados o guardados en computadora). Todo esto deben hacerlo siguiendo las leyes que ya existen sobre el tema. Además, los archivos digitales o microfilms tendrán el mismo valor legal que los documentos originales, siempre y cuando las leyes así lo indiquen para cada tipo de operación.

Texto oficial

Artículo 33.- La Secretaría de Finanzas y las tesorerías municipales, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, expedirán las bases y normas de carácter administrativo para la baja de documentos justificativos y comprobatorios para efecto de guarda o custodia de los que deban conservarse, microfilmarse o procesarse electrónicamente, sujetándose a las disposiciones legales establecidas en la materia. Los microfilms y los archivos guardados mediante procesamiento electrónico a que se refiere el párrafo anterior, tendrán el valor que, en su caso, establezcan las disposiciones legales aplicables a las operaciones en que aquellos se apliquen.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.