Artículo 32 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 32 dice que el gobierno del estado y los gobiernos de los municipios deben presentar sus cuentas públicas (es decir, el reporte de cómo gastaron el dinero) siguiendo ciertas reglas y leyes específicas, como la Ley General de Contabilidad Gubernamental y otras. El Gobernador del Estado tiene que entregar la cuenta pública del año anterior a la Legislatura (el Congreso local) a más tardar el 30 de abril de cada año. Los presidentes municipales deben entregar la suya dentro de los primeros 15 días de marzo. Si la fecha límite cae en un día no laborable (como fin de semana o festivo), pueden entregarla al siguiente día hábil.
Texto oficial
Artículo 32. Las cuentas públicas estatal y municipales, deberán presentarse conforme a lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, en el Código Financiero del Estado de México y Municipios, el Manual Único de Contabilidad Gubernamental para las Dependencias y Entidades Públicas del Gobierno y Municipios del Estado de México, y demás disposiciones aplicables. El Gobernador del Estado, por conducto del titular de la dependencia competente, presentará a la Legislatura la cuenta pública del Gobierno del Estado del ejercicio fiscal inmediato anterior, a más tardar el treinta de abril de cada año. Los presidentes municipales presentarán a la Legislatura las cuentas públicas de sus respectivos municipios, del ejercicio fiscal inmediato anterior, dentro de los quince primeros días del mes de marzo de cada año. Si el día del vencimiento de los plazos señalados, corresponde a un día inhábil, se podrá presentar al día hábil inmediato siguiente. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 26 de agosto de 2004. Última reforma POGG: 25 de mayo de 2022. LEY DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DEL ESTADO DE MÉXICO 20 La Legislatura deberá remitir las Cuentas Públicas al Órgano Superior el día hábil siguiente a su recepción.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.