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Artículo 7 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si esta Ley no dice algo sobre un tema, se usarán otras leyes para llenar ese hueco. Eso incluye leyes sobre contabilidad del gobierno, finanzas, responsabilidades de servidores públicos y presupuestos, tanto a nivel nacional como del Estado de México. También aplican los códigos financiero, administrativo y de procedimientos del Estado de México. En resumen, se toman como referencia todas las reglas relacionadas con los sistemas anticorrupción del país y del estado.

Texto oficial

Artículo 7. A falta de disposición expresa en esta Ley, se aplicarán en forma supletoria, la Ley General de Contabilidad Gubernamental, la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, el Código Financiero del Estado de México y Municipios, el Código Administrativo del Estado de México, el Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios, la Ley General de Responsabilidades Administrativas, la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Ley de Coordinación Fiscal, así como las demás disposiciones relativas a los sistemas Nacional y Estatal Anticorrupción. TITULO SEGUNDO DEL ORGANO SUPERIOR DE FISCALIZACION CAPITULO PRIMERO DE LAS ATRIBUCIONES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.