Artículo 70 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para presentar un recurso (es decir, un documento para quejarte de una decisión de una autoridad fiscal), tu escrito debe incluir: tu nombre y dirección, y si quieres, quién puede recibir avisos por ti. También tienes que describir exactamente de qué acto o resolución te estás quejando, quién lo emitió y cuándo te enteraste. Además, debes explicar por qué estás en desacuerdo (las razones de tu queja), y si tienes pruebas, señalarlas. Por último, es obligatorio que firmes el escrito, porque sin tu firma no lo van a procesar.
Texto oficial
Artículo 70.- El escrito de recurso contendrá: I. Nombre y domicilio del recurrente, en su caso, la persona o personas que éste autorice para recibir notificaciones; II. Descripción del acto o resolución impugnado, autoridad que lo emitió y fecha en que se tuvo conocimiento del mismo; III. Razones o motivos de la inconformidad; IV. Señalamiento de las pruebas que en su caso se ofrezcan; y V. Firma del recurrente, requisito sin el cual, no se dará trámite al recurso. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 26 de agosto de 2004. Última reforma POGG: 25 de mayo de 2022. LEY DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DEL ESTADO DE MÉXICO 29 Al escrito del recurso, deberán acompañarse copia del escrito que contenga el acto o resolución impugnado, así como las pruebas documentales ofrecidas. En materia de notificaciones y de pruebas, se aplicarán las reglas establecidas en el Código de Procedimientos Administrativos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.